C.A. de Santiago

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO CHOAPA Y SUS AFLUENTES/DGA/MOP - - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR INGRESO CORTE N°13-2022 - VUELVE A TABLA

Rol

197212-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 197.212-2023, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes con DGA/MOP”, sobre reclamación establecida en el artículo 137 del Código de Aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia definitiva dictada la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción en todas sus partes. Segundo: Que, en su arbitrio anulatorio sustancial, la reclamante denuncia la infracción del artículo 141 inciso final, en relación con los artículos 22 y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. Funda su libelo en que de acuerdo al artículo 147 bis, recién mencionado, para el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas se requiere que exista la disponibilidad del recurso, lo que se traduce en que su concesión no puede afectar un interés público o el abastecimiento del consumo humano, cuestión que en este caso no ocurriría ya que es la propia reclamada -Dirección General de Aguas- quien reconoce la escasez del recurso hídrico en el Informe Técnico Regional N° 38, de 30 de octubre de 2015, antecedente que no fue considerado por los jueces al momento de rechazar la reclamación incoada por su parte, confirmando con ello el criterio plasmado por la reclamada en la Resolución D.G.A. Región de Coquimbo N° 001, de 6 de febrero de 2020, en cuya virtud constituyó en favor de la Sociedad Inversiones Don Medardo Limitada, un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio eventual y discontinuo, sobre aguas superficiales y corrientes del río Chicharra, en comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región de Coquimbo. Refiere que el yerro jurídico es evidente si se considera que tal informe sirvió de base a la reclamada para ofrecer la constitución del derecho de aprovechamiento por un menor caudal al solicitado originalmente por la So

Fundamentos

considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3º”. A su turno, los incisos 2º y 3º del artículo 141 de dicho cuerpo normativo expresan que “Los que se crean perjudicados por la solicitud y la junta de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo establecido en el artículo 132. Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará la solicitud”. Décimo: Que, de lo anterior se sigue que la Resolución a que se refiere el presente recurso de casación sustancial se encuentra debidamente fundada y ajustada a la normas antes enunciadas, por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. Undécimo: Que, al contrario, según se aprecia del arbitrio en estudio, lo que en realidad plantea el recurrente es su disconformidad con los fundamentos y antecedentes tenidos en consideración para rechazar la reconsideración que se reclama, lo que obsta a que el presente recurso pueda prosperar desde que tal disconformidad no conlleva ni permite establecer la ilegalidad del acto recurrido. Duodécimo: Que, adicionalmente, cabe recordar que de acuerdo a la regla general sobre la carga de la prueba contenida en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al recurrente acreditar lo que afirma para demostrar lo errado de los fundamentos de la Resolución reclamada y los antecedentes técnicos considerados por ella para rechazar la reconsideración de que se trata, lo que no ocurre en la especie, pues salvo los dichos del recurrente, no existe constancia que haya aportado, en sede administrativa o judicial, antecedente probatorio alguno que justifique sus asertos y desmientan o controviertan los elementos tenidos en consideración en dicha Resolución. Es decir, no se ha acreditado la indisponibilidad del recurso ni el perjuicio a terceros. Décimo tercero: Que, en consecuencia, al no concurrir las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad en examen, este no puede prosperar por incurrir en manifiesta falta de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha once de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza Espinoza. Rol N° 197.212-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sr. Carroza por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 197.212-2023, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes con DGA/MOP”, sobre reclamación establecida en el artículo 137 del Código de Aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica