TRANSECOM SPA/INSPECCIÒN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE
Rol
247082-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que resuelve un recurso de nulidad laboral en procedimiento de reclamación de multa administrativa, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues se limita a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintitrés de noviembre último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y quinto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: téngase presente, sin perjuicio de la forma de notificación legal. Regístrese y archívese. N° 247.082-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintitrés de noviembre último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y quinto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: téngase presente, sin perjuicio de la forma de notificación legal. Regístrese y archívese. N° 247.082-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
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