17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAYA/INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRAMAR LIMITDA

Rol

248540-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en esta gestión de solicitud de medida prejudicial precautoria tramitado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26550-2019, caratulado “Araya con Inmobiliaria e Inversiones Miramar Limitada”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó aquella de primer grado de diez de enero de dos mil veintitrés, que hizo lugar al alzamiento de una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada en autos. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Téllez Nancuante, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 248.540-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Téllez Nancuante, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 248.540-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en esta gestión de solicitud de medida prejudicial precautoria tramitado ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26550-2019, caratulado “Araya con Inmobiliaria e Inversiones Miramar Limitada”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra la sentencia de la Corte de Apel

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