A.F.P. HABITAT S A CON CAPITALES SA
Rol
P-40634-2014
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Los Militares N°5885 piso 13, Las Condes, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por ANTONIO MARCELO ESPINOZA PIZARRO, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3039, Las Condes. Funda su demanda en que por RESOLUCIÓN N° 1910511, de fecha 25 de agosto de 2014, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $2.013.523.- (dos millones trece mil quinientos veintitrés pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas de Ricardo Olate Inostrosa, Rodrigo González Fredes, Cesar Olate Inostroza, Andrea Lasen Vilensky, Nancy Fernández Nail y Pablo Torrealba Gangas, por el periodo comprendido entre diciembre de 2013 a febrero de 2014, que se contiene en la resolución acompañada, la cual tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $2.013.523.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 23 de septiembre de 2014, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 16 de septiembre de 2025 se dicta una resolución en el cuaderno principal mediante la cual se tuvo por notificado al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil Código: XMXPBSMXJZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Fundamentos
considerando que la empresa Capitales S.A cesó su funcionamiento de manera absoluta por orden de la CMF, habiendo desvinculado y cesado funciones de todos sus trabajadores en febrero del año 2014, año en que además fueron desalojados del edificio donde se realizaba la operación de la empresa. En subsidio de lo anterior y para el evento que no sea acogido, interpone la prescripción de la acción para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses de conformidad al ya mencionado artículo en relación con lo establecido en el artículo 5 de la ley 17.322 y el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que la resolución que sirve de título en este procedimiento se hizo exigible hace más de cinco años y los trabajadores de quienes se cobran cotizaciones dejaron de prestar servicios para la demandada desde hace más de cinco años por lo que indudablemente la acción ejecutiva se encuentra prescrita
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $2.013.523.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 23 de septiembre de 2014, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 16 de septiembre de 2025 se dicta una resolución en el cuaderno principal mediante la cual se tuvo por notificado al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil Código: XMXPBSMXJZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 23 de septiembre de 2025 comparece la demandada interponiendo la excepción de prescripción, respecto a la cual indica como primer punto y refiriéndose a la prescripción de la deuda propiamente tal, que las cotizaciones que se cobran de los trabajadores singularizados en el título ejecutivo es superior a 5 años, añadiendo que el artículo 31 bis de la ley 17.322 establece que la acción de cobro de las imposiciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses es de cinco años y se cuenta desde el término de los servicios, indicando que en el
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Los Militares N°5885 piso 13, Las Condes, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por ANTONIO
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