Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

A-133-2025

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Manuel Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 853 oficina. 603, Santiago, comuna de Santiago, interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representado por doña SANTIAGO ROJAS ALESSANDRI, ignoran profesión, con domicilio en calle Agustinas número 1465, comuna de Santiago. Fundan su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $12.418.600.- por concepto de cotizaciones previsionales por los periodos desde agosto de 1997 a febrero de 2006 y respecto del trabajador LUIS EDUARDO FERNANDEZ BAEZ, que se individualiza en la Resolución N° 1275002, de fecha 11 de junio de 2025, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha siete y once de agosto del año dos mil veinticinco, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en elartículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se notificó a la ejecutada de la demanda, su proveído, mandamiento y por requerida de pago. Código: NQSBSFVENT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, el apoderado de la ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, fundada en que la presente demanda tiene su origen en

Fundamentos

considerando precedente, habida consideración que la relación laboral del trabajador don Luis Eduardo Fernandez Baez, se ha reconocido por sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, expedida por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a juicio del sentenciador, desde entonces el empleador, en el caso sublite, el Código: NQSBSFVENT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Instituto de Desarrollo Agropecuario, le asiste la obligación de declarar y pagar las cotizaciones al trabajador, como lo prevé el inciso primero del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, ello por el tratamiento distinto que tienen las relaciones laborales, cuyo origen es la celebración de convenios a honorarios con órganos de la Administración del Estado, los que sólo pueden cumplir con el pago de las cotizaciones cuando una sentencia ejecutoriada lo ordena y por ende resulta prudente y procedente el pago de las cotizaciones por los periodos demandados, debiendo los reajustes, ser calculados en los términos indicados el inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N°17.322; en cuanto a los intereses, deberán ser liquidados desde que quedó ejecutoriada la sentencia declarativa, pero, sobre una base diversa, descartándose la aplicación de intereses penales, los que, en cambio, deberán determinarse en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo. Asimismo, deberá excluir las multas a que aluden los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N°3.500 y 22 letra a) de la Ley N°17.322. SEXTO: Que atento a lo razonado y concluido precedentemente resulta forzoso acoger la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, para cuyo efecto se aplicará por analogía dicha excepción para el caso en comento, por estimar procedente. SÉPTIMO: Que oportuno es consignar, que los restantes antecedentes acompañados por la parte ejecutada, en nada alteran las conclusiones expresadas en los fundamentos anteriores. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2”, 3°, 5°, 6° y 7° de la Ley 17.322; Decreto Ley 3.500; 160, 170, 342 N°3, 464 Código: NQSBSFVENT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 18, 466, 468, 469 y 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha siete y once de agosto del año dos mil veinticinco, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en elartículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se notificó a la ejecutada de la demanda, su proveído, mandamiento y por requerida de pago. Código: NQSBSFVENT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, el apoderado de la ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, fundada en que la presente demanda tiene su origen en la causa RIT O-41-2019, caratulados “TOLEDO CON INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO” seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual mediante sentencia firme y ejecutoriada de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, condenó a INDAP al pago de las cotizaciones previsionales de diecinueve personas, entre las que se e

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Don Manuel Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 853 oficina. 603, Santiago, comuna de Santiago, interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, repre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica