REGINA TORRES RAMÍREZ/MAURICIO EDGARDO GUINCHER CATALÁN
Rol
252417-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consistiría en que el recurrido habría grabado sin autorización de la actora, una conversación privada que mantuvieron ambos, la que luego la difundió a un grupo de WhatsApp de apoderados del colegio y que incumplió la prohibición de concurrir al establecimiento educacional o a cualquier actividad que se desarrolle en este, atendida la pérdida de su calidad de apoderado, lo cual estima vulneran sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 los numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, sobre el particular, es necesario tener presente que es un hecho asentado en el proceso, desde que no es desmentido por el actor y así se reconoció en estrado, que la publicación fue bajada de esa red social por la recurrente y a la fecha de emisión de la sentencia, aquella no existía unido al hecho que no existe antecedente que permita acreditar el incumplimiento de la sanción que dice la actora le fue aplicada al recurrido. Cuarto: Que, es preciso es señalar que, la acción constitucional de protección requiere que haya una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente, debiendo tener éste un interés jurídico actual, esto es que se constate una afectación del ejercicio del derecho al momento de ejercer ésta. En consecuencia, no procede que lo decidido pueda extenderse a situaciones respecto de las cuales no existe certeza que ocurrirán próximamente, resultando, en consecuencia, inoportuno limitar de forma genérica una eventual actuación que podría ejecutar la recurrida en el futuro, por escapar a los límites propios de esta acción. Quinto: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la actora, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la acción constitucional intentada, dictada por la Corte de Apelaciones Concepción. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Alcalde concurre a la decisión de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 252.417-2023.
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la acción constitucional intentada, dictada por la Corte de Apelaciones Concepción. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Alcalde concurre a la decisión de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 252.417-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consistiría en que el recurrido habría grabado sin autorización de la actora, una
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