C.A. de Valparaíso

MANRÍQUEZ/CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

251790-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, el apoderado de la recurrente, en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el trece de diciembre de dos mil veintitrés, que concedió la apelación interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones respecto de la sentencia que acogió su acción constitucional y ordenó al recurrido junto a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá dentro del plazo de 60 días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de su Visa de Responsabilidad Democrática presentada por la parte recurrente. Expuso que el apelante carece de legitimación pasiva para ejercer dicho arbitrio, por no ser parte en el procedimiento conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094. Segundo: Que, para resolver el arbitrio en estudio, se debe consignar que, la legitimación procesal es la consideración especial que otorga la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada, en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en tal proceso. En efecto, la sola capacidad procesal, no basta para formular una pretensión y para oponerse a ella en un juicio, sino que es necesaria una condición más precisa y específica referida al litigio mismo, entre ellas, la lesión de derecho, un agravio para quien ejerce la acción, salvo que expresamente el legislador permita lo contrario. Tercero: Que, por consiguiente, la legitimación para obrar, es un presupuesto de procedencia de la acción deducida, su ausencia determina la imposibilidad de acceder a la tutela judicial solicitada en el procedimiento. Por ello, ésta no es susceptible de ser controlada

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto en la presentación de veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 251.790-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, el apoderado de la recurrente, en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el trece de diciembre de dos mil veintitrés, que concedió la apelación interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones respecto de

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