UNIVERSIDAD DE CHILE (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)
Rol
137751-2022
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N° 137.751-2022 la Universidad de Chile dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros señores Miguel Vásquez Plaza y Matías De La Noi Merino y la Abogada Integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida, por las graves faltas o abusos cometidos al dictar la sentencia que, por mayoría, rechazo el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), respecto de la decisión de amparo, en virtud de la cual, se ordenó a la casa de estudio entregar al requirente de información “un listado o directorio con todos los dominios comprados a través del portal nic.cl, en formato Excel, sin contener ningún dato privado”. Segundo: Que, para entender las materias propuestas, se debe tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Don Alex Morales, solicitó a la Universidad de Chile, vía transparencia, la información ordenada entregar. 2.- La institución académica negó la entrega, fundada en las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 1, N° 1 letra c) y N° 2 de la Ley N° 20.285 y en las oposiciones de terceros. 3.- Frente a dicha respuesta, el requirente de información dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile ante el CPLT. 4.- En el procedimiento administrativo, la quejosa reiteró sus causales de reserva e hizo presente además que en la Reglamentación de .CL establece en su número 6, letra c) que todo titular de una inscripción y todo aquel que inicia un procedimiento de revocación de un nombre de dominio: “Autoriza hacer pública la información del nombre de dominio exclusivamente para fines relacionados con la administración del registro de nombres .CL y la operación del DNA. Asimismo, acepta que los datos del registro sean informados a requerimiento formal de cualquier autoridad judicial o administrativa legalmente para requerirla. (…)”. A su vez, el número 11, inciso 3° de la mi
Fundamentos
considerandos precedentes, especialmente en atención a que se trata de información que, en su mayoría, en conformidad al Reglamento .CL, el propio órgano publica permanentemente tras nuevos registros, en el link https://www.nic.cl/registry/Ultimos.do?t=1m, por cuanto ya ha sido autorizado previamente para hacer pública la información requerida, y ante la falta de antecedentes suficientes que acrediten cómo con la entrega de los referidos dominios, se puede afectar directa o indirectamente la esfera de la vida privada de los titulares de los mismos, no tratándose el nombre de los dominios actualmente vigentes, sus fechas de creación, de eliminación y los datos solicitados referidos a personas jurídicas - en su calidad de titulares del dominio, indicación de su nombre y correo electrónico de contacto-, de un dato personal en los términos establecidos en la Ley N°19.628 y encontrándose la mayoría de estos datos, permanentemente a disposición del público, este Consejo desestimará la alegación de la reclama en atención a la afectación al referido derecho. Que, respecto a la eventual afectación a la seguridad y a los derechos comerciales y económicos de las personas, la alegación de la reclamada consignada en el numeral 2° de lo expositivo, no obstante, no acreditar suficientemente la afectación presente o probable de los mencionados derechos, es contraproducente, además, con la publicación que de lo solicitado hace el órgano en su portal web. Por lo anterior, y considerando que específicamente en relación con los derechos comerciales y económicos de las personas, no se acompañaron antecedentes suficientes que acreditaren cómo la entrega del listado otorga ventajas comparativas a terceros en desmedro de sus titulares, se deberá desestimar lo esgrimido por la reclamada en este punto”. 6.- En contra de dicha decisión, con fecha 11 de junio de 2020, la Universidad de Chile, interpuso reclamo de ilegalidad, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que ingresó bajo el Rol N° 320-2020. Expuso que la decisión del CPLT de entregar la información antes reseñada es ilegal por las siguientes razones: a) La Decisión fue pronunciada por un Consejero que debió abstenerse de conocer el asunto, atendido que era titular de dominio NIC. b) Se ordenó entregar información que no es pública. c) Establece la delación de datos personales, de información que afecta la ciber-seguridad, los derechos económicos y/o comerciales de los titulares de dominio. d) Omite emplazar a los terceros que se verán afectados con la entrega de la información requerida 7.- El día 16 de octubre de 2020, la Universidad de Chile, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 3°, 4°, 5º,10, inciso segundo; 11, letras a), b), c) y d); 15 y 28, inciso segundo; todos de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; y artículos 2º, letra i); 4º, inciso quinto; 5º, 7º y 9º; todos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en
Fallo
fallo impugnado, esto es, “dato privado”, el cual jurídicamente no existe. Expone que los jueces recurridos y esta Corte han efectuado un análisis incorrecto del asunto, al no comprender cuál es el rol de la publicidad parcial y transitoria que de determinados datos de los “dominios.cl” efectúa la Universidad. Expone que aquella se justifica en: (i) la ejecución de todas aquellas actividades inherentes a la administración del registro de nombres “.CL” y la operación del DNS; (ii) los requerimientos derivados de la tramitación de las controversias motivadas por la inscripción de un dominio “.CL”. En suma, se facilita a los eventuales perjudicados tomar conocimiento de la inscripción de un dominio para franquearles el acceso a un mecanismo de resolución de controversias y que, en todo caso, no se realiza una publicación integra y total del listado de nombres de dominio inscritos en “.CL”. En relación a la afectación a la seguridad de los titulares de los nombres de dominio “.CL” Expone que los jueces recurridos olvidan la potencialidad riesgosa de un ataque informático o cibernético respecto de la tenencia del listado de nombres de dominio “.CL” y prescinde de los antecedentes acompañados su parte al respecto, además de la realidad actual sobre la necesidad de proteger la seguridad digital que latamente desarrolla en su arbitrio. e.- La sentencia no atiende el mérito del proceso. Explica que, a diferencia de lo pronunciado por los jueces recurridos, la información en comento
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N° 137.751-2022 la Universidad de Chile dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros señores Miguel Vásquez Plaza y Matías De La Noi Merino y la Abogada Integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida, por las graves faltas o abusos cometidos a
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