C.A. de Santiago

UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE MEDICINA (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)

Rol

133062-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N° 133.062-2023 la Universidad de Chile dedujo recurso de queja en contra de las juezas de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministras Sras. Graciela Gómez Quitral y Carolina Brengi Zunino y de la Abogada Integrante Bárbara Vidaurre Miller, por las graves faltas o abusos cometidos al dictar la sentencia que, rechazo el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), respecto de la decisión de amparo, en virtud de la cual, se ordenó a la casa de estudio entregar al requirente de información “listado con el nombre de todos los dominios comprados a través del portal nic.cl, con su fecha de creación y expiración y la indicación de los nombres de los titulares personas jurídicas”. Segundo: Que, para entender las materias propuestas, se debe tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Don Jaime Sánchez Piermartiri, el 13 de abril de 2020, solicitó a la Universidad de Chile, vía transparencia, entre otras, la información ordenada entregar. 2.- La institución académica negó la entrega la información, fundada en las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 1, N° 1 letra c) y 2 de la Ley N° 20.285. 3.- Frente a dicha respuesta el requirente de información, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile ante el CPLT. 4.- En el procedimiento administrativo, la quejosa reiteró sus causales de reserva e hizo presente además que en la Reglamentación de “.CL” establece en su número 6, letra c) que todo titular de una inscripción y todo aquel que inicia un procedimiento de revocación de un nombre de dominio: “Autoriza hacer pública la información del nombre de dominio exclusivamente para fines relacionados con la administración del registro de nombres .CL y la operación del DNA. Asimismo, acepta que los datos del registro sean informados a requerimiento formal de cualquier autoridad judicial o administrativa legalmente

Fundamentos

considerandos precedentes, especialmente en atención a que se trata de información que, en su mayoría, en conformidad al Reglamento .CL, el propio órgano publica permanentemente tras nuevos registros, en el link https://www.nic.cl/registry/Ultimos.do?t=1m, por cuanto ya ha sido autorizado previamente para hacer pública la información requerida, y ante la falta de antecedentes suficientes que acrediten cómo con la entrega de los referidos dominios, se puede afectar directa o indirectamente la esfera de la vida privada de los titulares de los mismos, no tratándose el nombre de los dominios actualmente vigentes, sus fechas de creación, de eliminación y los datos solicitados referidos a personas jurídicas - en su calidad de titulares del dominio, indicación de su nombre y correo electrónico de contacto-, de un dato personal en los términos establecidos en la Ley N° 19.628 y encontrándose la mayoría de estos datos, permanentemente a disposición del público, este Consejo desestimará la alegación de la reclama en atención a la afectación al referido derecho. Que, respecto a la eventual afectación a la seguridad y a los derechos comerciales y económicos de las personas, la alegación de la reclamada consignada en el numeral 2° de lo expositivo, no obstante, no acreditar suficientemente la afectación presente o probable de los mencionados derechos, es contraproducente además, con la publicación que de lo solicitado hace el órgano en su portal web. Por lo anterior, y considerando que específicamente en relación con los derechos comerciales y económicos de las personas, no se acompañaron antecedentes suficientes que acreditaren cómo la entrega del listado otorga ventajas comparativas a terceros en desmedro de sus titulares, se deberá desestimar lo esgrimido por la reclamada en este punto”. 6.- En contra de dicha decisión, la Universidad de Chile, interpuso reclamo de ilegalidad, ante la Corte de Apelaciones de Santiago y que ingreso bajo el Rol N° 495-2020. En lo pertinente, enumera las siguientes ilegalidades respecto de la decisión del CPLT: a) Ordenó entregar información que no es pública. b) Refiere a la entrega de datos personales o de información que afecta la seguridad y los derechos de terceros. c) Omite emplazar a los terceros que se verán afectados con la entrega de la información requerida. 7.- El día 25 de enero de 2021, la Universidad de Chile, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 3°, 4°, 5º,10, inciso segundo; 11, letras a), b), c) y d); 15 y 28, inciso segundo; todos de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; y artículos 2º, letra i); 4º, inciso quinto; 5º, 7º y 9º; todos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en los autos que por esta vía se conoce. El Tribunal Constitucional, por sentencia de 26 de mayo de 2022, proceso Rol N° 10.151-2021-INA, declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el presente procedimiento de ilegalidad, de

Fallo

Por tanto, entiende, como también indica lo ha hecho esta Corte, que la comunicación a los tercero, constituye un trámite esencial en el procedimiento administrativo destinado a establecer si la información en cuestión puede ser dada a conocer al solicitante, de manera que al omitir exigir dar cumplimiento a dicho trámite los sentenciadores recurridos, a su juicio, cometen la falta o abuso grave que por esta vía se les imputa, puesto que, no se trata nada más de la obligación del CPLT de someter su actuación a las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución y la Ley de Acceso a la Información Pública. b. Se vulneró el debido proceso y el derecho a defensa jurídica, al omitir notificar a los terceros el inicio del procedimiento de reclamación por ilegalidad. Continuando con el razonamiento previo, agrega que conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley N° 20.285, en lo pertinente, la Corte debe disponer la notificación al tercero interesado, es decir, aquellas personas naturales o jurídicas a quienes pueden afectar la entrega de la información, cuestión que indica no se cumplió en la especie, pese a que su parte acompaño el listado de titulares de dominio que se negaron a la entrega. En ese mismo sentido indica que su parte promovió un incidente de previo y especial pronunciamiento, con el fin que se ordenara efectuar la notificación a los terceros interesados y la Corte de Apelaciones, desestimó su petición. No obstante lo anterior, la sentencia imputó a

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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N° 133.062-2023 la Universidad de Chile dedujo recurso de queja en contra de las juezas de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministras Sras. Graciela Gómez Quitral y Carolina Brengi Zunino y de la Abogada Integrante Bárbara Vidaurre Miller, por las graves faltas o abusos cometidos al di

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