JUZGADO DE CUENTAS

PAREDES ROJAS GERVOY (CAAMAÑO)

Rol

119495-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gervoy Paredes Rojas, actual Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, patrocinado por su apoderado, dedujo recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República don Luis Almonacid Yáñez, en su calidad de Presidente Subrogante y los Abogados Integrantes Titulares señores Eduardo Caamaño Rojo y Jaime Ríos Arenaldi por las falta y abusos graves que habrían cometido al dictar, en el juicio de cuenta Rol Nº 3-2023, la sentencia N° 1.233 de dos de junio del año en curso y su rectificatoria de fecha siete del mismo mes y año, en virtud de la cual se confirmó el fallo de primera instancia N° 78.816 de 2 de agosto de 2022 que acogió los reparos y condenó al actor, junto con otros funcionarios municipales, a pagar solidariamente, en la forma que el fallo indica, la suma total equivalente a 14.117,93 Unidades Tributarias Mensuales, por otorgar beneficios remuneratorios a funcionarios de la referida entidad municipal, al utilizar como base de cálculo para su determinación asignaciones y emolumentos conforme al incremento previsional previsto en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3.501 de 1980, que al entender del Órgano Contralor, no están comprendidos en dicha disposición legal porque no se encontraban afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Segundo: Que, antes de exponer los

Fundamentos

fundamentos del recurso de queja, para un adecuado entendimiento de aquello que se resolverá, se deben tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.- El día 18 de octubre de 2010, 305 empleados de la Municipalidad de Puerto Montt, presentaron ante el Primer Juzgado Civil de dicha ciudad, una demanda declarativa y cobro de pesos en contra del referido ente edilicio, con el propósito de obtener el pago del incremento previsional ya citado, sobre la totalidad de los conceptos que componen sus remuneraciones, originándose la causa Rol Nº 5.517-2010, caratulada "Gómez y otros con la Municipalidad de Puerto Montt”. 2.- El 12 de septiembre de 2010, el Consejo de Defensa del Estado se hizo parte en dicho proceso, en calidad de tercero coadyuvante de la parte demandada e hizo presente al Tribunal, las razones de la improcedencia de las pretensiones deducidas por los demandantes. 3.- El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 7 de noviembre de 2011, acordó por la unanimidad de sus integrantes, que la citada entidad edilicia pusiera término al proceso judicial en comento, autorizando la suscripción de un avenimiento y transacción judicial, en el cual el municipio reconoció el derecho de los demandantes a percibir el incremento remuneracional dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3.501 de 1981, sesión en la que participó en el quejoso. 4.- Mediante resolución pronunciada el 10 de noviembre de 2011, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt tuvo presente y aprobó el aludido avenimiento y transacción, “en todo lo que fuere conforme a derecho”. 5.- Apelada esa decisión por el Consejo de Defensa del Estado, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 19 de marzo 2012, la revocó, dictaminando que no ha lugar a la aprobación del avenimiento y transacción judicial suscrito por el aludido municipio, acogiendo la tesis del apelante junto a lo expresado por la Contraloría General de la República, en cuanto a la improcedencia del incremento reseñado. 6.- No obstante lo anterior, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Puerto Montt de fecha 17 de abril de 2012, mediante Acta N° 14 de la misma fecha, por unanimidad de los asistentes, entre los cuales se encontraba el actor, el Concejo autorizó al Alcalde de la época la suscripción de una transacción extrajudicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 65 letra h), de la Ley N° 18.695 (actualmente letra i) del artículo 65 del DFL 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante Ley N° 18.695), a fin de poner término al litigio existente en los autos civiles reseñados precedentemente, en los mismos términos acordados, esto es, reconociendo el derecho de los actores a percibir el incremento en cuestión. 7.- En ese contexto, las partes del proceso celebraron una transacción extrajudicial con fecha 17 de mayo de 2012, en la cual la Municipalidad de Puerto Montt reconoció que el incremento rem

Fallo

fallo de primera instancia N° 78.816 de 2 de agosto de 2022 que acogió los reparos y condenó al actor, junto con otros funcionarios municipales, a pagar solidariamente, en la forma que el fallo indica, la suma total equivalente a 14.117,93 Unidades Tributarias Mensuales, por otorgar beneficios remuneratorios a funcionarios de la referida entidad municipal, al utilizar como base de cálculo para su determinación asignaciones y emolumentos conforme al incremento previsional previsto en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3.501 de 1980, que al entender del Órgano Contralor, no están comprendidos en dicha disposición legal porque no se encontraban afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Segundo: Que, antes de exponer los fundamentos del recurso de queja, para un adecuado entendimiento de aquello que se resolverá, se deben tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.- El día 18 de octubre de 2010, 305 empleados de la Municipalidad de Puerto Montt, presentaron ante el Primer Juzgado Civil de dicha ciudad, una demanda declarativa y cobro de pesos en contra del referido ente edilicio, con el propósito de obtener el pago del incremento previsional ya citado, sobre la totalidad de los conceptos que componen sus remuneraciones, originándose la causa Rol Nº 5.517-2010, caratulada "Gómez y otros con la Municipalidad de Puerto Montt”. 2.- El 12 de septiembre de 2010, el Consejo de Defensa del Estado se hizo parte en dicho proceso, en calidad de tercero coadyuvante de la parte demandada e hizo presente al Tribunal, las razones de la improcedencia de las pretensiones deducidas por los demandantes. 3.- El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 7 de noviembre de 2011, acordó por la unanimidad de sus integrantes, que la citada entidad edilicia pusiera término al proceso judicial en comento, autorizando la suscripción de un avenimiento y transacción judicial, en el cual el municipio reconoció el derecho de los demandantes a percibir el incremento remuneracional dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3.501 de 1981, sesión en la que participó en el quejoso. 4.- Mediante resolución pronunciada el 10 de noviembre de 2011, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt tuvo presente y aprobó el aludido avenimiento y transacción, “en todo lo que fuere conforme a derecho”. 5.- Apelada esa decisión por el Consejo de Defensa del Estado, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 19 de marzo 2012, la revocó, dictaminando que no ha lugar a la aprobación del avenimiento y transacción judicial suscrito por el aludido municipio, acogiendo la tesis del apelante junto a lo expresado por la Contraloría General de la República, en cuanto a la improcedencia del incremento reseñado. 6.- No obstante lo anterior, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Puerto Montt de fecha 17 de abril de 2012, mediante Acta N° 14 de la misma fecha, por unanimidad de los asistentes, entre los cuales se encontraba el actor, el Concejo autorizó al Alcalde

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33 Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gervoy Paredes Rojas, actual Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, patrocinado por su apoderado, dedujo recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República don Luis Almonacid Yáñez, en su calidad de Presidente Subrogan

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