PACHECO MEJIA FLOR ANTONIETA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
252091-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2773-2023. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Morales, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de regularización migratoria conforme al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 de la amparada y ordena su abandono del país, debido a que la extranjera registra una condena en su país de origen a tres años de privación de libertad; 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada fue condenada en Perú a la pena referida en el año 2004, y posteriormente por resolución judicial dictada el 15 de noviembre de 2021, se la rehabilitó y anula los antecedentes penales; 3°) Que, se encuentra demostrado que la amparada tiene arraigo familiar y social, y vive desde hace aproximadamente tres años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2004, otro tipo de antecedente penal; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por la amparada, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de regularización. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y social. Asimismo, no registra una sanción posterior. Regís
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 827-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2773-2023. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Llanos y d
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