ABUFOM/BUSTOS
Rol
252089-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Claudia Lorena Abufom Musa, en el Rol Nº 1804-2023 seguido ante la Corte de Apelaciones de La Serena, lo ha sido respecto de la resolución que rechazó el recurso de reposición deducido contra aquella que deniega la solicitud de orden de no innovar. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Claudia Lorena Abufom Musa. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo y tercero otrosí, estese a lo resuelto; al cuarto otrosí, téngase presente Regístrese y archívese. Rol Nº 252.089-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Claudia Lorena Abufom Musa. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo y tercero otrosí, estese a lo resuelto; al cuarto otrosí, téngase presente Regístrese y archívese. Rol Nº 252.089-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de 21 de diciembre pasado: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sea
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