28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMP AGRÍCOLA SANTA BERTA LIMITADA CON MOP DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

170474-2022

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto, octavo a décimo noveno, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus motivos cuarto a octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la actora, solicita la regularización de los derechos de agua señalados en la demanda, para que se añadan o precisen los elementos esenciales del Reglamento del Catastro Público de Aguas, que permitan su inclusión en éste, con los datos que se aportan y las presunciones legales de los artículos 309 a 313 del Código de Aguas; especialmente respecto de las características esenciales señaladas en el artículo 45 del reglamento del Catastro Público de Aguas y la equivalencia del caudal en volumen por unidad de tiempo. 2°) Que, a fin de justificar los fundamentos de su acción, la demandante acompañó los siguientes documentos: a.- Copia de la inscripción del derecho de aprovechamiento singularizado en lo principal del presente escrito, a nombre de Agrícola Santa Berta Limitada, inscripción que se encuentra practicada a fs. 54 Nº 43, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2017; b.- Copia de la escritura pública de fecha 29 de junio de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago ante el Notario Público don Gonzalo Mendoza Guiñez, Suplente de la Titular doña Antonieta Mendoza Escalas, Repertorio N° 4629/2017; c.- Copia del Decreto MOP N°1973, de fecha 24 de diciembre de 1949; d.- Copia del Informe Técnico denominado “Perfeccionamiento Derechos de Aprovechamiento de Aguas Río Dañicalqui”, elaborado por WPH Consultores, de julio de 2017; e.- Copia de escritura pública de mandato judicial, otorgado ante el Notario Público don Gonzalo Mendoza Guiñez, Suplente de la Titular doña Antonieta Mendoza Escalas, de fecha 22 de noviembre de 2017, Repertorio N° 8941/2017.una inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Yungay a fojas 4, N° 4 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2018. Además, la DGA evacuó respuesta a Oficio, remitiendo el Informe Técnico N° 319 de 6 de septiembre de 2019 que concluye que no es procedente acceder a la solicitud de perfeccionamiento de título de derecho de aprovechamiento de aguas, atendido que los títulos inscritos en el registro de Propiedad de Aguas invocados derivan de inscripciones en el registro de Propiedad de Aguas efectuada por el Conservador de Bienes Raíces de Yungay en base a compraventas de “derechos de aprovechamiento de aguas” consistente en acciones del Río Dañicalqui, inscritos a fojas 29 N°25 del mismo registro correspondiente al año 1994, … “pues las inscripciones obtenidas en esta modalidad adolecen del vicio de origen de considerar la inscripción de los Estatutos de esa entidad como título de los derechos de aprovechamiento de agua de que da cuenta la inscripción.” 3°) Que, de la escritura pública de compraventa de aprovechamiento de aguas superficiales de 29 de junio de 2017, es posible advertir que, el título que antecede al que actu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil diecinueve pronunciada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que la demanda queda rechazada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol Nº 170.474-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

5 SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto, octavo a décimo noveno, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus motiv

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