ASOCIACION PROTECTORA DE MENORES DE RANCAGUA/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
19795-2023
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, comparece la Asociación Protectora de Menores de Rancagua, en calidad de sostenedora del colegio “La República” de dicha ciudad, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 001530 de 28 de octubre de 2022 dictada por la Superintendencia de Educación, por medio de la cual se rechazó el reclamo administrativo presentado en contra de la Resolución Exenta Nº 2022/PA/06/120, de 19 de julio de 2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de O`Higgins que aprobó el proceso administrativo sancionatorio iniciado en su contra, disponiendo la sanción de privación temporal y parcial del 3% de la subvención general que recibe, por un período de tres meses. Esta sanción, según explica, corresponde a un único cargo, consistente en no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación en relación a la acreditación de la totalidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado que percibió la reclamante durante el año 2020 en la forma y plazo que le fueran instruidos, catalogada como infracción grave por la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Alega que en su oportunidad explicó a la Superintendencia de Educación que la persona encargada de entregar la información se encontraba haciendo uso de licencia médica y que no dejó a disposición de la sostenedora las claves informáticas necesarias al efecto pero que, sin perjuicio de ello, posteriormente se presentaron los certificados de saldo que corresponde, por lo que la infracción no existe. Adicionalmente, controvierte que, de existir una falta, sea la señalada por la autoridad, estimando que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 77 letra a) de la ley N° 20.529, además de resultar aplicable la atenuante de haber subsanado el incumplimiento reportado dentro de plazo, del artículo 79 letra a) de la ley en comento. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida que impuso la sanción expresada, o, en subsidio, que se rebaje prudencialmente la multa impuesta. Segundo: Que, por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad impuesta, al no existir vicio de ilegalidad alguno en la resolución que se reclama. Explica que, en lo pertinente, en la etapa de acreditación de saldos que se inicia finalizada la etapa de rendición de ingresos y gastos a la que están sujetos los sostenedores educacionales, tiene por objeto que la entidad sostenedora acredite los saldos no ejecutados mediante los documentos bancarios pertinentes el que, en este caso, de acuerdo con el Manual de Usuario Sistema de Rendición de Cuentas Recursos 2020 de la Superintendencia, debe cumplir con contener: “1) Identificación de la institución financiera; nombre y/o logo del Banco, firma y/o timbre del banco que nos permita avalar la autenticidad del ce
Fallo
Por estas razones, tampoco es posible realizar la recalificación o rebaja solicitada por la actora, teniendo especialmente presente que, contrario a lo alegado, la infracción no ha sido subsanada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley N° 20.529 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y, en su lugar, se decide que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación de Menores de Rancagua en contra de la Resolución Exenta Nº 001530 de 28 de octubre de 2022 dictada por la Superintendencia de Educación Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz G. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.795-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, comparece la Asociación Protectora de Menores de Rancagua, en calidad de sostenedora del colegio “La República” de dicha ciudad, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resol
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