C.A. de San Miguel

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO Y OTRO / CORPORACION NACIONAL FORESTAL Y OTRO

Rol

162091-2022

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo cuarto a vigésimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, la Ilustre Municipalidad de María Pinto y don Rodrigo Alfredo Ferrada Gallardo, interponen acción constitucional de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal y del Ministerio del Medio Ambiente, en razón de las autorizaciones que han sido concedidas a diversos proyectos agrícolas en la comuna en vulneración a la legislación aplicable, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en el territorio donde se ubica la comuna es considerado un hotspot de biodiversidad, al contar con alta concentración de especies nativas y endémicas que se encuentran experimentando un acelerado deterioro de su hábitat natural. A esto se suma, añade, que desde el año 2019 fue declarada la comuna como zona de escasez hídrica y, a la vez, como zona de inundación, reconociendo como tales algunos sectores de la comuna en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el Plan Regulador Comunal. En ese contexto de riesgo ecológico, indica, se ha desarrollado en la comuna la producción de paltos, actividad en la que, denuncia, ha primado un criterio económico de eficiencia, sin consideración a los graves problemas e impactos ambientales y sociales que genera, en particular, debido a la erosión, y la altísima necesidad hídrica de los paltos. Alega que la Corporación Nacional Forestal, CONAF, desde el año 2018 ha visado 3 planes de trabajo (instrumentos regulatorias de la corta, destrucción o descepado de especies vegetales) sin cumplir con el objetivo de evitar el deterioro de los suelos o tender a su preservación, cuestión que se evidenciaría del estado medioambiental en el que se encuentran los ceros que han sido objeto de deforestación en la comuna. Precisa que otorgar los planes de trabajo en cuestión, la CONAF no considera la clase o capacidad de uso de suelo, autorizando cultivos intensivos en clases de suelo que no lo toleran, desde el punto de vista medioambiental e hídrico; y, además, tampoco observa las condiciones para descepado de formaciones xerotíficas, las presentes en la zona, en pendientes, protección imprescindible, reclama, para evitar la erosión. Finalmente, manifiesta que los planes de trabajo no respetan el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en lo relativo a las áreas restringidas por cordones montañosos, en tanto no se integra dentro de las condiciones y obligaciones de los planes de trabajo criterios orientadores para mantener y conservar las características del entorno natural y regular y el uso racional del suelo y autorizar el descepado en pendientes mayores a 45%. Luego, en lo que respecta al Ministerio del Medio Ambiente, denuncia un incumplimiento al deber de protección y conservación de la biodiversidad biológica y de los recursos naturales renovables, en especial en lo relacionado con las normas de calidad y los

Fallo

por tanto que no se ponga en eventual riesgo a la población, y iii. una planificación hídrica, procurando mediante éste asegurar el derecho humano al agua frente a la expansión agrícola; que se suspenda la aprobación de planes de trabajo, mientras dichos organismos no estén coordinados en su actuar; y por último, que el Ministerio de Medio Ambiente dicte normas de calidad de suelo, acorde al mandato de la LBGMA. Segundo: Que, la Dirección General de Aguas evacuó informe en la presente causa, declarando que la comuna de María Pinto se encuentra en un sector declarado como Zona de Prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas y también como Zona de Escasez. Tercero: Que el Ministerio del Medio Ambiente solicita el rechazo de la presente acción, denunciando la inidoneidad de la presen vía cautelar para la resolución de la controversia de autos, dado el marco regulatorio vigente en materia ambiental y los recursos en él contemplados y, a continuación, explica que existe una diferencia entre la degradación y la contaminación del suelo, indicando que las normas de calidad ambiental se refieren a la contaminación, cuyo no es el presente caso. Luego, expresa que los Planes de Manejo son un instrumento genérico para regular el aprovechamiento de recursos naturales improcedente en esta causa, puesto que la materia está regulada en los artículos 5 y 16 de la Ley N° 20.283, ley especial, sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal por parte de CONAF. Cuarto: Que, comparece la Corporación Nacional Forestal e informa al tenor del recurso. Alega la extemporaneidad de la acción, puesto que los planes de trabajo cuestionados en autos datan de los años 2018 y 2019, por lo que a la fecha de interposición de este recurso, el plazo de 30 días fijado al efecto se encontraba latamente transcurrido. Sobre el fondo del asunto, manifiesta que todos los planes de trabajo fueron emitidos en cumplimiento de la normativa vigente y en el marco de sus competencias, destacando que, de existir alguna contravención a los planes de manejo, o bien en el caso de estimarse vulnerada la normativa ambiental, es posible interponer una acción ante el Juzgado de Policía Local, o ante los Tribunales Ambientales, según sea el caso. Quinto: Que, adicionalmente, se pidió informe a los tres titulares de los planes de manejo denunciados en la presente causa, solicitándose por todos ellos el rechazo de la acción presentada, expresando que los planes de manejo fueron dictados de conformidad con la ley y el apego a la misma con la que han sido ejecutados. Sexto: Que, finalmente, cabe señalar que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ofició, como medida para mejor resolver, al Juzgado de Policía Local de María Pinto para que éste remitiese los antecedentes de las causas existentes en relación a la materia de autos, correspondientes a las causas Rol N° 1.460-2020 y 1.461-2020, ambas iniciadas tras denuncia de la Corporación Nacional Forestal. La primera de ellas se encuent

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PAGE 8 Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a vigésimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, la Ilustre Municipalidad de María Pinto y don Rodrigo Alfredo Ferrada Gallardo, interponen acción constitucional de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal

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