INMOBILIARIA HUIDOBRO S.A. CON DURÁN BARNONTI GONZALO.
Rol
6587-2022
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nº 6.587-2022, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Inmobiliaria Huidobro S.A. con Municipalidad de Independencia”, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción, anulando la Resolución N° 82/2018 de fecha 3 de diciembre de 2018, que resolvió declarar caducado el Permiso de Obra Nueva N° 39 de 2 de diciembre del año 2015 y su modificación que consta en el Permiso N° 44 de 21 de septiembre de 2016, quedando éstos plenamente vigentes y declarando, además, el derecho de la actora a ser resarcida en los perjuicios que fueren consecuencia directa de la resolución anulada. En contra de esta determinación, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial, alega la infracción al artículo 120 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en relación con lo dispuesto en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y con los artículos 19 y 20 del Código Civil, además de una falsa aplicación del artículo 45 del Código Civil, toda vez que, es un hecho establecido que las obras no se iniciaron dentro del plazo de 3 años, a pesar de lo cual los sentenciadores evitaron la aplicación del artículo 1.4.17, de cuya correcta aplicación surgía como única conclusión el rechazo del reclamo. Por el contrario, la Corte lo acogió, sobre la base de cuestionar la inspección de funcionarios municipales, y aplicar una supuesta fuerza mayor jamás invocada como tampoco acreditada. Expresa que, la caducidad es automática y el inicio de obras está definido legalmente, de modo que no puede invocarse fuerza mayor, más aun considerando que desde el primer momento la actora advirtió que el espacio donde construía tenía la naturaleza de un punto de conservación arqueológica. Segundo: Que reprocha también la infracción del artículo 120 de la LGUC, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.4.17 de la OGUC y los artículos 10 y 53 de la Ley N° 19.880. Manifiesta que el
Fallo
fallo impugnado no aplicó estas normas, por considerar erradamente que respecto de la caducidad son exigibles otros requisitos no considerados en la ley, en circunstancias que la normativa sólo se remite al inicio de la obra, sin más requerimientos. Así, la sentencia no se centra en constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.4.17, sino que prescinde de esa controversia, como tampoco toma en cuenta el dictamen del señor Fiscal Judicial que afirmó que las obras no comenzaron antes del vencimiento del plazo. Adicionalmente, la Corte añade como requisito la existencia de un procedimiento previo a la declaración de la caducidad, a pesar que ésta opera de pleno derecho. Tercero: Que, a continuación, reclama la transgresión del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y los artículos 10 y 53 de la Ley N° 19.880, producto de la confusión del juzgador en el sentido de considerar la caducidad como manifestación de la potestad invalidatoria, aun cuando el permiso no estaba viciado de ilegalidad sino que se extinguió por no haber cumplido el administrado con las cargas impuestas. Cuarto: Que también se alega la vulneración del artículo 19 de la Ley N° 18.695 en relación con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en cuanto la sentencia le reprocha una inusual celeridad en la inspección, realizando un análisis de mérito, a pe
Texto Completo (Preview)
21 Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Nº 6.587-2022, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Inmobiliaria Huidobro S.A. con Municipalidad de Independencia”, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción, anulando la Resolución N° 82/2018 de fecha 3 de diciembre de 2018, que resolvió de
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