C.A. de Valparaíso

LILLO QUIROZ ROBERTO CONTRA 3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

252080-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 2793-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia, teniendo presente que el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal que prescribe “Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”; en ese orden de ideas, al haberse sustituido la pena de conformidad al artículo 481 y 482 del Código Procesal Penal, debe estarse al límite temporal que dispone el artículo 481 de la citada norma, que señala “Las medidas de seguridad impuestas al enajenado mental sólo podrán durar mientras subsistieren las condiciones que las hubieren hecho necesarias, y en ningún caso podrán extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponérsele o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable, el que será señalado por el tribunal en su fallo. Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribiere para el delito o delitos por los cuales se hubiere dirigido el procedimiento en contra del sujeto enajenado mental, formalizado la investigación o acusado, según correspondiere”. En la especie estando frente a un delito de robo en lugar habitado la pena mínima probable es la de presidio menor en su grado medio, de manera que al no haberse dado lugar a la petición de la defensa, se ha incurrido en una ilegalidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252080-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 2793-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia, teniendo presente que el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal

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