C.A. de La Serena

QUIÑINAO NUÑEZ ALBANO CONTRA CUARTA SALA ILTMA. CORTE APELACIONES VALPARAISO

Rol

252077-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que de conformidad al artículo 52 del Código Procesal Penal, la fundamentación de la sentencia de segunda instancia se sujeta a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que al confirmar la sentencia recurrida el tribunal de alzada hace suyos los argumentos de la sentencia que se revisa, de manera que con ello se cumple con el deber de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal, cabe señalar que la sentencia de primera instancia en su

Fundamentos

considerando 17° contiene los fundamentos para rechazar la petición de la defensa de conceder la pena sustitutiva. Se confirma la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 534-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la abogado integrante Sra. Tavolari, quienes fueron del parecer revocar la resolución apelada y de hacer lugar al amparo interpuesto, sólo en cuanto a dejar sin efecto la resolución impugnada por la presente vía, por cuanto no contiene los fundamentos que exige el legislador en el artículo 36 del Condigo Procesal Penal, y porque conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del mismo código, no es admisible aplicar supletoriamente, en materia de recursos procesales, otras normas que las del Título III del Libro II del mismo catálogo legal -normas especiales que prevalecen por sobre las del proceso civil- , debiendo procederse a una nueva vista del recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que no otorgó al amparado el beneficio de cumplimiento alternativo de su condena que ha solicitado, el que deberá ser conocido por un tribunal no inhabilitado que corresponda. Decidido lo anterior, rechazada la indicación previa alzada por el Ministro Sr. Matus, quien fue de parecer de declarar la inadmisibilidad de la acción constitucional intentada en autos, al haberse deducido contra lo decidido por una Corte de Apelaciones, luego de ejercer la vía de impugnación ordinaria que franquea el ordenamiento jurídico, lo cual resulta improcedente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252077-2023

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Que de conformidad al artículo 52 del Código Procesal Penal, la fundamentación de la sentencia de segunda instancia se sujeta a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que al confirmar la sentencia recurrida el tribunal de alzada hace suyos los argumentos de la sentencia que

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