MENDOZA/ZAVALA
Rol
247142-2023
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato de promesa e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1251-2020, caratulado “Mendoza con Zavala”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de tres de julio del presente año, en aquella parte que no había dado lugar a la indemnización de perjuicios. Decidió, en consecuencia, que se acoge la demanda declarando resuelto el contrato de promesa de Reemplazo de Inscripción Pesquera Artesanal, ordenando el pago de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), por concepto de avaluación anticipada de perjuicios, acordado por el demandante y el demandado en la cláusula 9° del contrato respectivo. Condenó asimismo a la demandada, en la parte que ordena la restitución de la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), al pago del reajuste que corresponda al IPC calculado entre el día anterior a la subscripción de la promesa y el día anterior a la fecha de la efectiva de restitución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 4° y 5° del mismo cuerpo normativo, ya que, en lo sustancial, como la sentencia de segunda instancia revocó la de primera, acogiendo lo relativo al cobro de la cláusula penal, debió citar las normas jurídicas pertinentes o
Fundamentos
fundamentos de derecho, pero no lo hizo. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el cobro de la cláusula penal. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo de primer grado de tres de julio del presente año, en aquella parte que no había dado lugar a la indemnización de perjuicios. Decidió, en consecuencia, que se acoge la demanda declarando resuelto el contrato de promesa de Reemplazo de Inscripción Pesquera Artesanal, ordenando el pago de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), por concepto de avaluación anticipada de perjuicios, acordado por el demandante y el demandado en la cláusula 9° del contrato respectivo. Condenó asimismo a la demandada, en la parte que ordena la restitución de la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), al pago del reajuste que corresponda al IPC calculado entre el día anterior a la subscripción de la promesa y el día anterior a la fecha de la efectiva de restitución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 4° y 5° del mismo cuerpo normativo, ya que, en lo sustancial, como la sentencia de segunda instancia revocó la de primera, acogiendo lo relativo al cobro de la cláusula penal, debió citar las normas jurídicas pertinentes o fundamentos de derecho, pero no lo hizo. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el cobro de la cláusula penal. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que, efectivamente, la sentencia de segunda instancia no invoca como fundamento de derecho para acoger el cobro de los perjuicios avaluados anticipadamente en la cláusula penal, el artículo 1535 del Código Civil debiendo hacerlo. Sin embargo, aquel yerro no resulta sustancial pues aun sin referirse expresamente a la referida norma, desarrolla claramente los fundamentos jurídicos que lo llevan a acoger la acción deducida. Ha de entenderse, en consecuencia, que la omisión anotada no provoca perjuicio al demandado, quien en todo caso ha podido alzarse en contra de la resolución, ejerciendo los derechos que le corresponden. En consecuencia, no existiendo perjuicio, el recurso de invalidez formal no podrá ser admitido. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: Quinto: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1713 del Código Civil y 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1535 del Código Civil. Si bien no las desarrolla mayormente, da a entender que el demandante habría confesado su propio inc
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato de promesa e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1251-2020, caratulado “Mendoza con Zavala”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo d
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