AGUAYO CON AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.P.A.
Rol
249248-2023
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-186-2022, caratulado “Aguayo con Automotores Gildemeister S.P.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diez de mayo del presente año, que acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial los argumentos de fondo por los que cree debió haberse rechazado la excepción ya referida, sin enunciar normas legales que habrían sido infringidas, limitándose a mencionar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Aparte del cumplimient
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de diez de mayo del presente año, que acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial los argumentos de fondo por los que cree debió haberse rechazado la excepción ya referida, sin enunciar normas legales que habrían sido infringidas, limitándose a mencionar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Aparte del cumplimiento del requisito enunc
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-186-2022, caratulado “Aguayo con Automotores Gildemeister S.P.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fon
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