23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/SAENZ

Rol

248537-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario de cobro de pesos, tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4621-2021, caratulado “González con Sáenz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó su solicitud de sustituir el procedimiento de sumario a ordinario. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar la resolución ya aludida, infringiendo con ello los artículos 691 y 680 incisos 1° y 7° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución impugnada debió haber acogido su solicitud de sustitución de procedimiento. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acceda a la sustitución solicitada. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad

Fallo

fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar la resolución ya aludida, infringiendo con ello los artículos 691 y 680 incisos 1° y 7° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución impugnada debió haber acogido su solicitud de sustitución de procedimiento. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acceda a la sustitución solicitada. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo int

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario de cobro de pesos, tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4621-2021, caratulado “González con Sáenz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la resolución dictada por

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