3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

/INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS MAGDALENAS SPA

Rol

249240-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento concursal de liquidación, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-312-2023, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Las Magdalenas SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el liquidador titular definitivo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la oposición al alzamiento del derecho legal de retención. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar la resolución ya aludida, vulnerando los artículos 82 y 187 del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto la resolución impugnada resolvió una incidencia no contemplada en la ley concursal por lo que debió ser sometida a las normas procesales comunes. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Josefa López Sanhueza, en representación del liquidador titular definitivo, contra la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 249.240-2023

Fallo

fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar la resolución ya aludida, vulnerando los artículos 82 y 187 del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto la resolución impugnada resolvió una incidencia no contemplada en la ley concursal por lo que debió ser sometida a las normas procesales comunes. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Josefa López Sanhueza, en representación del liquidador titular definitivo, contra la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 249.240-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento concursal de liquidación, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-312-2023, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Las Magdalenas SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el liquidador titular definitivo en

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