JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

LUIS RAUL GONZALEZ PEÑA CON GABRIEL TEOBALDO CASTRO VALLEJOS. ACUMULADA ROL 2640-2023

Rol

248544-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en gestión preparatoria por notificación de protesto de cheque tramitado ante el Juzgado de Letras de Cañete bajo el Rol C-401-2023, caratulado “González con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar la resolución ya aludida, en circunstancias que, aplicando el artículo 41 del DFL 707, el incidente debió ser acogido. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el incidente ya referido. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Hervath Rocha Laulhere, en representación de la parte demandada, contra la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 248.544-2023

Fallo

fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar la resolución ya aludida, en circunstancias que, aplicando el artículo 41 del DFL 707, el incidente debió ser acogido. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el incidente ya referido. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Hervath Rocha Laulhere, en representación de la parte demandada, contra la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 248.544-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en gestión preparatoria por notificación de protesto de cheque tramitado ante el Juzgado de Letras de Cañete bajo el Rol C-401-2023, caratulado “González con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la resolución dictada

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