MORGADO SIERRA HUGO CON CODELCO CHILE
Rol
160731-2022
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT T-91-2021, RUC N° 2140357301-6, caratulados “Morgado con Codelco”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós se desestimó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por don Hugo Morgado Sierra en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y, en lo que interesa, se rechazaron las excepciones de finiquito, transacción y pago y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Asimismo, y en lo que interesa, se rechazó la demanda de nulidad de despido al no resultar acreditado la efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales. En contra del referido fallo ambas partes interpusieron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, los acogió y, en fallo de reemplazo, acogió parcialmente la excepción de pago respecto de la pretensión de pago de diferencia de la indemnización por años de servicios y, en lo que interesa, acogió la demanda de nulidad de despido, condenando a la empresa Codelco al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, manteniendo en lo demás el fallo del grado. En relación a esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada propone, como materia de derecho “determinar el poder liberatorio del finiquito y, a su vez, el alcance de la reserva de derecho en éste efectuado, en el sentido de si tal reserva debe ser específica o bien puede también extenderse a conceptos no incluidos expresamente en su texto”, sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Antofagasta al negar el poder liberatorio del finiquito, en circunstancias que existe jurisprudencia de tribunales superiores de justicia que restringen el referido poder liberatorio sólo respecto de prestaciones que no se encuentren contenidas en la respectiva reserva, por lo que, al limitar su aplicación al contenido mismo, se vulnera el artículo 177 del Código del Trabajo. Concluye señalando que, existiendo un finiquito suscrito por las partes en el que el trabajador hace reserva expresa de derechos por materias distintas a la acción de nulidad de despido, debió acogerse la referida excepción, pues dicha reserva no puede afectar a otros asuntos que no fueron expresamente señalados. Tercero: Que en estos autos se tuvo por acreditado que entre don Hugo Morgado Sierra y la empresa Codelco Chile existió una relación laboral ininterrumpida que se inició el 1 de marzo de 2005, desempeñándose el actor como chofer operador de camiones y otras funciones; la relación laboral terminó el 28 de julio de 2021 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, suscribiendo un finiquito en la misma fecha. En dicho acto jurídico se expresó, en su cláusula tercera, que “El ex trabajador deja constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a CODELCO-Chile, División Radomiro Tomic, recibió de ésta, correcta y oportunamente, el total de las remuneraciones de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva Institución de Previsión, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones o participaciones que en conformidad a la Ley fueron procedentes. Declara, además, que no tiene cargo ni reclamo alguno que formular derivado de eventuales accidentes del trabajo o enfer
Fallo
fallo ambas partes interpusieron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, los acogió y, en fallo de reemplazo, acogió parcialmente la excepción de pago respecto de la pretensión de pago de diferencia de la indemnización por años de servicios y, en lo que interesa, acogió la demanda de nulidad de despido, condenando a la empresa Codelco al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, manteniendo en lo demás el fallo del grado. En relación a esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los f
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT T-91-2021, RUC N° 2140357301-6, caratulados “Morgado con Codelco”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós se desestimó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por don Hugo Morgado Sierra en contra de la Cor
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