COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO COFACE CHILE S.A. CON TRANSPORTES MARISOL S.A. (O)
Rol
123112-2022
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento de menor cuantía de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-797-2018, caratulado “Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A. con Transportes Marisol S.A.”, el tribunal a quo por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, rechazó la demanda, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de veinte de septiembre de dos mil veintidós, la revocó y, en su lugar, rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $9.842.304.-, con reajustes, intereses y costas. Contra este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, esta Corte Suprema –en sede de cuenta de admisibilidad- rechazó el recurso de casación en el fondo y trajo los autos en relación sólo para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al decidir revocar la sentencia en alzada y acoger parcialmente la demanda. Sostiene, en síntesis, que el tribunal de segunda instancia basó su decisión de acoger la demanda en la naturaleza del supuesto contrato que el demandante alegó haber celebrado con su parte, consideró erróneamente y sin otorgar fundamentos que se trataba de un acuerdo de arrendamiento de servicios inmateriales y no de una compraventa al menudeo como lo sostiene su parte, sin señalar elementos sobre los cuales basó su decisión. Agrega que el
Fallo
fallo de veinte de septiembre de dos mil veintidós, la revocó y, en su lugar, rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $9.842.304.-, con reajustes, intereses y costas. Contra este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, esta Corte Suprema –en sede de cuenta de admisibilidad- rechazó el recurso de casación en el fondo y trajo los autos en relación sólo para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al decidir revocar la sentencia en alzada y acoger parcialmente la demanda. Sostiene, en síntesis, que el tribunal de segunda instancia basó su decisión de acoger la demanda en la naturaleza del supuesto contrato que el demandante alegó haber celebrado con su parte, consideró erróneamente y sin otorgar fundamentos que se trataba de un acuerdo de arrendamiento de servicios inmateriales y no de una compraventa al menudeo como lo sostiene su parte, sin señalar elementos sobre los cuales basó su decisión. Agrega que el fallo recurrido no se extendió sobre las características fácticas de la supuesta obligación, sus elementos, ni requisitos legales que hacen que la obligación se considere como un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales y no de aquellos que describe el artículo 2522 del Código Civil. Termina señalando que el vicio invocado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido que, de no haber incurrido el tribunal en él, habría concluido que la supuesta obligación señalada por el demandante se encontraba prescrita, conforme a lo señalado en el mencionado artículo 2522. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se determine que el proceso quede en estado de vista, para su conocimiento y resolución por el tribunal no inhabilitado que corresponda, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en la forma en estudio, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.-) Con fecha 10 de enero de 2018, el abogado Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación de Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A. dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Transportes Marisol S.A., con el fin de que la demandada sea condenada a pagar a su representada la suma de $19.586.719.- que adeuda por concepto de precios de rentas a pagar derivadas de la celebración de contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en los siguient
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento de menor cuantía de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-797-2018, caratulado “Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A. con Transportes Marisol S.A.”, el tribunal a quo por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, rechazó la demanda, con costas
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