GARCÍA/CORPORACIÓN V Y V
Rol
248408-2023
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la base que acogió la denuncia y despido indirecto. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “1.- Incompatibilidad entre la acción de tutela en los términos que lo consigna el artículo 489 aludido y la figura del despido indirecto. 2.- Cómputo de la caducidad de la acción de tutela, por cuanto al no invalidarse por fallo de nulidad sentencia de primer grado, se ha prendido mantener como válido un fallo que acogió una acción de tutela deducida, habiendo transcurrido el plazo de caducidad que la ley prevé para interponer esa acción legal.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del ar
Fallo
fallo de nulidad sentencia de primer grado, se ha prendido mantener como válido un fallo que acogió una acción de tutela deducida, habiendo transcurrido el plazo de caducidad que la ley prevé para interponer esa acción legal.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 478 letra e), en subsidio por lo dispuesto en al artículo 477 y en subsidio por lo consagrado en el artículo 478 letra b), todos del Estatuto Laboral. Lo primero en atención a que las alegaciones respecto de las declaraciones de los testigos de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del N° 5 del artículo 454 del Código del Trabajo no admite la tacha de los testigos en materia laboral. Además, porque los cuestionamientos que formula a su respecto el impugnante no se relacionan con la omisión de la valoración de antecedentes probatorios, sino con “el mérito probatorio que a esas declaraciones otorgó la juez de la causa, ponderación que le es privativa y que no resulta revisable por la vía de un recurso de derecho estricto como lo es el de nulidad, a menos que se denuncie vulneración a las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, lo que constituye una causal diversa a la que se analiza.”. Las causales subsidiarias dado que ninguna de ellas “fue sostenida en estrados, por lo que han de tenerse por desistidas, sin perjuicio de que, debido a la forma en que fueron interpuestas, no pueden prosperar. E
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulida
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