SECUESTRO SIMPLE Y HOMICIDIO CALIFICADO DE PATRICIO FERNANDO RIVAS SEPÚLVEDA
Rol
252443-2023
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Angol, por parte del Ministro en Visita Extraordinaria, señor Álvaro Mesa Latorre, se investigó el delito de Secuestro Calificado de Patricio Rivas Sepúlveda. Dicho instructor condenó a Juan Carlos Balboa Ortega, en calidad de autor, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por el delito de secuestro calificado de la referida víctima, en su carácter de lesa humanidad, perpetrado el día 31 de agosto de 1975, en la comuna de Angol Asimismo, en la parte civil, acogió la demanda interpuesta por el abogado Sebastián Saavedra Cea, en representación de Patricia Elena y Marcela Paz, ambas Rivas Morales, en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar a las mencionadas, como indemnización de perjuicios, las sumas de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), para cada una de las referidas actoras. Recurrido de casación en la forma y apelación por parte del condenado, la Corte de Apelaciones de Temuco, en pronunciamiento de trece de octubre de dos mil veintitrés, rechazó ambos recursos y confirmó la decisión en todos sus extremos. En contra de esta última decisión, la defensa del condenado, interpone recurso de casación en el fondo, el cual, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, se procedió a examinar su admisibilidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, en su arbitrio, postula como causal de casación de fondo, aquella prevista en el numeral 1° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el cual lo relaciona con los artículos 63, 68 inciso 2°, 141 inciso 1° y 3°, todos del Código Penal y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En particular, reclama sobre la decisión adoptada por el sentenciador de primera instancia, confirmada por los jueces de segundo grado, en orden a considerar concurrente la agravante del artículo 12 N° 8 del Código Punitivo, ello debido a que, en concepto de los sentenciadores del grado, un delito de lesa humanidad bien puede ser cometido por un particular y, en este caso, el carácter de funcionario público del autor, le permitió actuar con resguardo y obtener impunidad. Así, estima el recurrente que se ha visto afectado el principio relativo al non bis in ídem, pasando por alto lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal y, en este escenario, aplicando la pena al sentenciado, se compensó dicha agravante con la minorante del artículo 11 N° 6 del mismo texto legal, sancionándolo así en un tramo superior al que habría obtenido de solo considerar la atenuante. En consecuencia, pide anular el
Fallo
fallo y dictar uno de reemplazo en que se enmiende la aplicación errónea del derecho de los jueces del fondo, fijando, de conformidad a la infracción mencionada, una pena de no más allá de tres años y un día, ya que concurre una circunstancia atenuante y ninguna agravante más allá de las del tipo referido, concediéndole a mi representado el beneficio de la libertad vigilada intensiva de conformidad a la ley 18.216 en el evento que le quede, de acuerdo a la pena que se invoca algún tiempo para estar controlado por esa ley o se le ponga inmediatamente en libertad. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. Luego, el inciso primero del artículo 772 del mismo cuerpo legal, establece que, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y; 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De esa manera, es necesario que el recurrente señale la manera en cómo el o los errores de derecho que denuncia, han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, lo que en este caso, por las razones que se expresarán,
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Angol, por parte del Ministro en Visita Extraordinaria, señor Álvaro Mesa Latorre, se investigó el delito de Secuestro Calificado de Patricio Rivas Sepúlveda. Dicho instructor condenó a Juan Carlos Balboa Ortega, en calidad de autor, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales
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