1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

GARRIDO LLANOS PATRICIA CON RODRÍGUEZ TORRES VERONICA (S)

Rol

39008-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de la frase contenida en su motivo noveno que comienza con “Sin embargo” y termina con “ocupante de la cosa” y de sus

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo, que se suprimen. Se reproducen, asimismo, los basamentos tercero a décimo del

Fallo

fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde, de conformidad con la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de la frase contenida en su motivo noveno que comienza con “Sin embargo” y termina con “ocupante de la cosa” y de sus considerandos décimo y undécimo, que se suprimen. Se reproducen, asimismo, los basamentos tercero a décimo del fallo de casación que antecede. Y TENIENDO PRESENTE: Que de los antecedentes probatorios allegados al proceso no ha resultado justificada la situación de precario aducida por la actora en su demanda, desde que la tenencia por parte de la demandada del inmueble cuya restitución pretende no obedece a ignorancia o mera tolerancia suya, sino que la ocupación lo es en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 24 de abril de 2018, entre la parte demandada como promitente compradora y Gerardo Manríquez Arenas, como promitente vendedor, este último antecesor en el dominio de la actora. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2195 y 1713 del Código Civil y artículos 160, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos Rol 586-2021 y, en su lugar, se declara: a) Que se rechaza la demanda de precario deducida al folio 1. b) Que no se condena en costas a la actora, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Diego Munita quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada por compartir sus razonamientos. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. Rol Nº 39.008-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Diego Munita L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Prado y señora Repetto, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde, de conformidad con la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de la frase contenida en su motivo noveno que comienza con “Sin

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