1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

GARRIDO LLANOS PATRICIA CON RODRÍGUEZ TORRES VERONICA (S)

Rol

39008-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° 586-2021, del Juzgado de Letras de Los Andes, sobre juicio sumario de precario, caratulados "Garrido Llanos Patricia con Rodríguez Torres Verónica", comparece Patricia Ximena Garrido Llanos y deduce acción en contra de Verónica del Carmen Rodríguez Torres, la que funda en que con fecha 04 de julio de 2019, según escritura pública de contrato de compraventa, ante la Notaría de doña Marta Rivas Schulz, adquirió la propiedad de Calle Laura Insunza N°1596 Block 13, departamento N°21, Villa Alto Aconcagua, Comuna de Los Andes, inscrita a su nombre a fojas 1950 vuelta Número 2495, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes del año 2020. Señala que por mera tolerancia de su parte y sin que exista contrato de ninguna especie, la demandada ocupa el inmueble de su propiedad, por lo que solicita se acoja la demanda, condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarla, con todos los demás ocupantes, con fuerza pública, con costas. La parte demandada contestando solicitó el rechazo de la acción argumentando que no se dan los requisitos legales que la hagan procedente pues ocupa la propiedad desde el 20 de junio del año 2017 en virtud de un contrato de promesa celebrado con Gerardo Manríquez Arenas, anterior propietario del inmueble sublite, con fecha 24 de abril de 2018, por el cual se le prometió vender el inmueble en la suma de $4.000.000, suma de la que pagó $790.000 al momento de celebrar la promesa y el saldo de $3.210.000, en 15 cuotas, las 14 primeras por la suma de $200.000 y una última de $210.000, a partir del día 30 de mayo de 2018, de manera que a la fecha ya ha sido pagada la totalidad del precio pactado. Menciona que el contrato prometido se celebraría el 30 de diciembre de 2019, sin embargo, pese a sus numerosos requerimientos, el promitente vendedor se ha negado a cumplir, enterán

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última sentencia dicha parte deduce recurso de casación en el fondo, solicitando se acoja en todas sus partes y se disponga la anulación del fallo recurrido, dejándolo sin efecto, y en su lugar se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que rechace la demanda de precario en todas y cada una de sus partes, con costas del recurso. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 2195, inciso segundo del Código Civil, pues refiere estar plenamente acreditado en autos que su parte cuenta con un título que justifica la ocupación, el cual corresponde al contrato de promesa de compraventa que ella celebró con el antecesor en el dominio de la actora. Expone que como lo ha dicho frecuentemente nuestra máxima judicatura, el precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento a que se establezca que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Entonces, si es un hecho establecido que su parte ocupa el inmueble en virtud del contrato de promesa de compraventa celebrado con el antecesor en el dominio de la actora, s

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol N° 586-2021, del Juzgado de Letras de Los Andes, sobre juicio sumario de precario, caratulados "Garrido Llanos Patricia con Rodríguez Torres Verónica", comparece Patricia Ximena Garrido Llanos y deduce acción en contra de Verónica del Carmen Rodríguez Torres, la que funda en que con fecha 04 de julio de 2019, según es

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