JARAMILLO SALGADO VICTOR CON ORELLANA PINO OLGA Y OTRA (O)
Rol
123632-2022
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol 69-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Mariquina, juicio ordinario de nulidad de contrato, por sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente deducido y declaró abandonado el procedimiento de autos. Apelado dicho fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Valdivia por resolución de quince de septiembre de ese año, lo confirmó. En contra de esta última sentencia dicha parte deduce recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se han vulnerado los artículos152 y 260 del Código de Procedimiento Civil porque no han sido emplazadas todas las partes en el juicio, de modo que, no se encuentra trabada la Litis. Menciona que en el periodo previo a la notificación de la demanda falleció el codemandado don Adriel Guarda Carrasco y aún no ha podido notificar a sus herederos por ignorarse quienes son. A lo que añade que en virtud del artículo 5 del mencionado cuerpo normativo el procedimiento se encuentra suspenso. Insiste en que cuando los jueces del grado exponen que la disposición del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil no inhibe que se haya trabado la litis respecto de la incidentista, cometen un error ya que la ley dispone expresamente que “Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados”. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Comparece Víctor Jaramillo Salgado y deduce demanda en contra de Olga Orellana Pino, Adriel Guarda Carrasco y Patricia Mayorga. b) Por estampado receptorial de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno se certifica que el demandado señor Guarda se encontraría fallecido según le indicó la hija de éste al tratar de notificarlo por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. c) Con fecha 16 de marzo de 2021 son notificadas las otras dos demandadas, Olga Orellana y Patricia Mallorga. d) El 24 de abril de 2021 Patricia Mallorga comparece y contesta la demanda. e) Con fecha 29 de abril de 2021 el tribunal tiene por contestada la demanda por Patricia Mallorga, y da traslado para la réplica; por contestada la demanda en rebeldía de Olga Orellana y además señala que: Advirtiéndose del estampe del sr. Receptor judicial de fecha 16 de marzo de 2021, que el demandado don Adriel Edgardo Guarda Carrasco habría fallecido y en atención a lo dispuesto en los artículos 78 y 951 del Código Civil y artículo 5 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Valdivia por resolución de quince de septiembre de ese año, lo confirmó. En contra de esta última sentencia dicha parte deduce recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se han vulnerado los artículos152 y 260 del Código de Procedimiento Civil porque no han sido emplazadas todas las partes en el juicio, de modo que, no se encuentra trabada la Litis. Menciona que en el periodo previo a la notificación de la demanda falleció el codemandado don Adriel Guarda Carrasco y aún no ha podido notificar a sus herederos por ignorarse quienes son. A lo que añade que en virtud del artículo 5 del mencionado cuerpo normativo el procedimiento se encuentra suspenso. Insiste en que cuando los jueces del grado exponen que la disposición del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil no inhibe que se haya trabado la litis respecto de la incidentista, cometen un error ya que la ley dispone expresamente que “Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados”. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Comparece Víctor Jaramillo Salgado y deduce demanda en contra de Olga Orellana Pino, Adriel Guarda Carrasco y Patricia Mayorga. b) Por estampado receptorial de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno se certifica que el demandado señor Guarda se encontraría fallecido según le indicó la hija de éste al tratar de notificarlo por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. c) Con fecha 16 de marzo de 2021 son notificadas las otras dos demandadas, Olga Orellana y Patricia Mallorga. d) El 24 de abril de 2021 Patricia Mallorga comparece y contesta la demanda. e) Con fecha 29 de abril de 2021 el tribunal tiene por contestada la demanda por Patricia Mallorga, y da traslado para la réplica; por contestada la demanda en rebeldía de Olga Orellana y además señala que: Advirtiéndose del estampe del sr. Receptor judicial de fecha 16 de marzo de 2021, que el demandado don Adriel Edgardo Guarda Carrasco habría fallecido y en atención a lo dispuesto en los artículos 78 y 951 del Código Civil y artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: póngase en conocimiento de la parte demandante, a fin de que conforme a derecho ejerza lo que corresponda. f) El 7 de mayo de 2021 el actor pide en lo principal se sirva ordenar notificar la demanda de autos y que su estado se ponga en noticia de los herederos o cesionarios o causahabientes a titulo universal del causante don Adriel Guarda Carrasco o a quien represente sus dere
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol 69-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Mariquina, juicio ordinario de nulidad de contrato, por sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente deducido y declaró abandonado el procedimiento de autos. Apelado dicho fallo por la parte demandante, la Corte de Apelac
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