2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PERALTA/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA

Rol

249423-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar en forma parcial a la demanda. Segundo: Que según lo establecen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener

Fundamentos

fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho fue propuesta en los siguientes términos: “en la audiencia de juicio la incorporación de la prueba debe realizarse a través de una lectura extractada que contenga un breve desarrollo del contenido de tales medios probatorios, por lo que de impedirse tal forma de incorporación trae como consecuencia una infracción a la norma procesal que debe ser sancionada con la nulidad de aquella audiencia”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido transcrito, no constituye un asunto habilitante de este excepcional arbitrio, por cuanto no se relaciona con aquel de carácter sustantivo que fue objeto de la controversia, planteándose un aspecto procesal referido a la incorporación de la prueba documental en la audiencia de juicio, cuestión ajena a la discusión jurídica de fondo y, en consecuencia, a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto; razón suficiente para desestimar el intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°249.423-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad

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