JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

SANDOVAL/I.CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

250580-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el recurso de queja deducido por el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, confirma la resolución dictada el diecinueve de abril de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras de Peñaflor que rechazó el abandono de procedimiento solicitado por la parte demandada. Tercero: Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N° 250.580-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N° 250.580-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de r

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