H. Trib. P. Industrial

CLINICA ALMA CHILE LTDA./

Rol

250685-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Sebastián Mulhenbrock Reyes, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó el registro de la marca solicitada. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere los preceptos legales que se ven afectados, haciendo en su líbelo un desarrollo de la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, en términos genéricos sin que denuncie que principio especifico de la sana crítica se pueda ver afectado, resultando que lo que expone en su arbitrio es una manifestación de su disconformidad con la valoración de los antecedentes, y en definitiva con lo resuelto. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada, -como se dijo-, manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16, y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante en contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí: téngase presente, a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 250685-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Dahm y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones y por estar con feriado legal, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Sebastián Mulhenbrock Reyes, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó el registro de la marca solicitada. Se

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