TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ YOLANDA SALAZAR TARRIBA

Rol

251914-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Ricardo Salazar Tarriba, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, el cual lo condenó a sendas penas como autor de los delitos de Tráfico de Drogas y Asociación ilícita. Asimismo, recurre de nulidad la defensa de la co – sentenciada, Yolanda Salazar Tarriba, quien también resultó condenada por similares ilícitos. 2° Que por el recurso de la defensa de Ricardo Salazar Tarriba, se alega causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en donde asegura que el Tribunal Oral fue integrado por un Magistrado quien, en su momento, actuó como Juez de Garantía. Similar argumento fundó el recurso de nulidad planteado por la asistencia de Yolanda Salazar Tarriba, quien, además, alega por la errada forma de incorporación de ciertas probanzas, una falta de corroboración respecto de los delitos y, además, la inobservancia de la perspectiva de género. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte, y solicitó la remisión del líbelo intentado a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal. En similar sentido, argumenta que los restantes capítulos de invalidación de la defensa de Yolanda Salazar Tarriba, responden a los

Fundamentos

motivos de nulidad de las letras c) y e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, el reproche de la defensa del sentenciado Ricardo Salazar Tarriba, y en parte de aquel planteado por la defensa de Yolanda Salazar Tarriba, conforma un cuestionamiento que configura la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. En tanto, tal como expresa el Ministerio Público, los otros capítulos de nulidad argumentados por esta última recurrente podrían estructurarse en las mociones de nulidad de las letras c) y e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, de allí que se obrará según lo establece el artículo 383 del Código del ramo.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por la defensas, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 251.914-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Ricardo Salazar Tarriba, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, el cual lo condenó a sendas penas como autor de los delitos de Tráfico de Drogas y Asociación ilícita. Asimismo, recurre de nulidad la defensa de la co – sentenciada, Yolanda Salazar Tarriba, quien también

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica