SOLEDAD DE LAS NIEVES LUNA CARRASCO C/ ROSANNA ILENIA MALDONADO STEFANELLI
Rol
251588-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Rossana Ilenia Maldonado Stefanelli, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por la cual fue condenada como autora cuasidelito de homicidio en la persona del niño F.J.R.L. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a ser juzgada dentro de un plazo razonable. 3° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo del Juzgado de Garantía, -en lo que a parte del primer capítulo se refiere- en definitiva, no conforma la causal invocada pues, en su razonar, lo que plantea es una disimilitud sobre las consideraciones asentadas y plantea argumentaciones valorativas distintas a las asentadas en el fallo censurado. En realidad, sus protestas, podrían formar parte de la causal del artículo 374 letra e) del referido cuerpo legal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 251.588-23.
Fallo
fallo del Juzgado de Garantía, -en lo que a parte del primer capítulo se refiere- en definitiva, no conforma la causal invocada pues, en su razonar, lo que plantea es una disimilitud sobre las consideraciones asentadas y plantea argumentaciones valorativas distintas a las asentadas en el fallo censurado. En realidad, sus protestas, podrían formar parte de la causal del artículo 374 letra e) del referido cuerpo legal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 251.588-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro Vistos: 1° Que la defensa de Rossana Ilenia Maldonado Stefanelli, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por la cual fue condenada como autora cuasidelito de homicidio en la persona del niño F.J.R.L. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código
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