BARRA / VIDELA
Rol
249554-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-22314-2016, caratulado “Barra con Videla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de enero de dos mil diecinueve, con declaración que la indemnización por daño moral que se regula en favor de la demandante se eleva a la suma de $5.000.000. 2°.- Que, el recurrente funda este recurso en la causal quinta del artículo 768 del Código del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo de leyes, argumentando, en síntesis, que resulta contradictorio que la sentencia recurrida base su decisión de aumentar el monto de indemnización por daño moral, en los elementos de convicción valorados por el tribunal a quo, cuando en su
Fundamentos
considerando Décimo Noveno de la sentencia de primer grado, se menciona la falta de mayores antecedentes para efectos de determinar la indemnización compensatoria por daño moral; y al ignorarse esta circunstancia señalada en el fallo, hace que la sentencia recurrida contenga una fundamentación fáctica defectuosa. Agrega que el tribunal ad quem, al modificar el valor de la indemnización, no señala consideraciones de hecho ni de derecho que sirvan de fundamento para sustentar dicha decisión, yendo incluso en contra de lo razonado por el tribunal de primera instancia, en donde se tuvo en consideración la falta de mayores antecedentes a la hora de determinar el monto de indemnización por daño moral. 3°.- Que, como se ha dicho por esta Corte, las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al
Fallo
fallo de primer grado de catorce de enero de dos mil diecinueve, con declaración que la indemnización por daño moral que se regula en favor de la demandante se eleva a la suma de $5.000.000. 2°.- Que, el recurrente funda este recurso en la causal quinta del artículo 768 del Código del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo de leyes, argumentando, en síntesis, que resulta contradictorio que la sentencia recurrida base su decisión de aumentar el monto de indemnización por daño moral, en los elementos de convicción valorados por el tribunal a quo, cuando en su considerando Décimo Noveno de la sentencia de primer grado, se menciona la falta de mayores antecedentes para efectos de determinar la indemnización compensatoria por daño moral; y al ignorarse esta circunstancia señalada en el fallo, hace que la sentencia recurrida contenga una fundamentación fáctica defectuosa. Agrega que el tribunal ad quem, al modificar el valor de la indemnización, no señala consideraciones de hecho ni de derecho que sirvan de fundamento para sustentar dicha decisión, yendo incluso en contra de lo razonado por el tribunal de primera instancia, en donde se tuvo en consideración la falta de mayores antecedentes a la hora de determinar el monto de indemnización por daño moral. 3°.- Que, como se ha dicho por esta Corte, las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo y que como requisito indispensable exige la ley
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 319016: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-22314-2016, caratulado “Barra con Videla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de
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