Ministerio de Justicia italiano

FAUSTO TELMO

Rol

201321-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

Sentencia / Accede parcialmente a extradición.

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de agosto de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 3249 de fecha 22 de agosto de 2023, el cual condujo la Nota N° 7162/2023 de la Embajada de Italia de fecha 14 de agosto de 2023 mediante la cual se solicitó la detención preventiva y extradición del ciudadano italiano FAUSTO TELMO, nacido en Taranto, Italia, el 3 de marzo de 1968, en virtud del Tratado bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002 y su Protocolo adicional firmado en Santiago el 4 de octubre de 2012, para la ejecución de la pena residual de 1 año y 2 meses de reclusión por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de violación de las obligaciones de asistencia familiar, cometidos en Italia entre el 6 de marzo y el 17 de mayo de 2006 respecto del primer delito, y desde julio de 2007, respecto del segundo. Al pedimento se acompañaron los siguientes antecedentes fundantes: 1. Oficio sin fecha del Ministro de Justicia Carlo Nordio, solicitando a la autoridad chilena la detención provisional y extradición del requerido (pág. 3-4); 2. Certificado de estado de ejecución de las penas impuestas al requerido SIEP N° 211/2019, de fecha 17 de abril de 2020, emanado de la Fiscalía General de la República Italiana ante el Tribunal de Apelación de Perugia (pág. 5-6); 3. Orden de detención para la ejecución del saldo de condena del requerido, suscrita por el Fiscal General de la República Italiana – Perugia, Dr. Franco Bettini, el 14 de agosto de 2019 (pág. 7-8); 4. Exposición detallada de los hechos por los cuales fue condenado el requerido, elaborado por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Perugia el 17 de abril de 2020 (pág. 9-12); 5. Sentencia del tribunal de Ancona de fecha 06 de julio de 2015, que impuso al requerido la pena de 2 meses y 20 días de prisión, más multa de 300 euros, por el delito de violación de la obligación de asistencia familiar (pág. 13-18); 6. Sentencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelación de Perugia, de fecha 18 de junio de 2018, que reduce la pena del requerido a 3 años y 4 meses de prisión, más multa de 14.000 euros, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes (pág. 20-50); 7. Transcripción de las normas italianas relativas a las formas de participación penal y que tipifican los delitos aplicables (Pág. 51-54); 8. Copia de los antecedentes ya reseñados en su idioma original (Pág. 55-108). El Estado requirente comunicó en los antecedentes que el requerido fue condenado por sentencia dictada por el Juez de Audiencia Preliminar del Tribunal de Ancona, reformada por el Tribunal de Apelación de Perugia, irrevocable desde el 3 de junio de 2019, por los siguientes hechos: “d) El condenado, en conspiración con otros, con varios actos de un mismo designio criminoso cumplidos en diferentes momentos y lugares tenían en su poder y transportaban una cantidad de droga de tipo cocaína con un peso de 10,478 gramos y marihuana con un peso de 1,230 gramos. En particular, se constató que los estupefacientes, encargados por otros coacusados, eran transportados por TELMO Fausto, para luego ser destinados a la venta al menudeo en el municipio de Maiolati Spontini (AN) y localidades vecinas. Hecho constatado en Maiolati Spontini, pedanla de Scisciano el 11/5/2006. f) El condenado, en conspiración con otros, con varios actos de un mismo designio criminoso cumplidos en diferentes momentos y lugares, adquirían, tenían en su poder y transportaban una cantidad de droga de tipo cocaína con un peso de 1,344 kilogramos. En particular, se constató que el estupefaciente, encargado por otros coacusados, era transportado desde Torre Annunziata (NA) e introducido en la provincia de Ancona por TELMO Fausto, para luego ser destinados a otros coacusados en una cantidad de 1,300 kilogramos. La posterior venta al menudeo fue supuestamente realizada por otras personas. Hecho constatado en Ancona el 17/5/2006. i.3) El condenado, en conspiración con otros con varios actos de un mismo designio criminoso cumplidos en diferentes momentos y lugares, tenían en su poder, entregaban y transportaban en la provincia de Ancona de droga de tipo cocaína y marihuana. En particular, entregaron 600 gramos de cocaína a TELMO Fausto encargado del transporte, para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido en Ancona y Torre Annunziata (NA) el 3/5/2006. j) El condenado, en conspiración con otros, con varios actos de un mismo designio criminoso cumplidos en diferentes momentos y lugares, transportaban tenían en su poder y entregaban en la provincia de Ancona de droga de tipo cocaína, hachís y marihuana. Concretamente: j.15) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona 5 gramos de cocaína. Hecho ocurrido en Ancona el 06/3/2006. j.17) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona 50 gramos de cocaína para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido Ancona y Maiolati Spontini, pedanía de Scisciano (AN) el 17/3/2006. j.18) Otros coacusados entregaron a TELMO Fausto 10 gramos de cocaína para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido en Ancona el 17/3/2006. j.19) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona droga de tipo cocaína por un importe no inferior a 2.000.00 euros para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido en Ancona y Porto Potenza Picena (MC) el 21/3/2006. j.21) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros entregó a otra persona 5 gramos de cocaína. Hecho ocurrido en Ancona el 24/3/2006. j.24) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona 20 gramos de cocaína para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido en Ancona y Porto Potenza Picena (MC) el 26/3/2006. j.25) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona una cantidad de cocaína, de peso no especificado, para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido Ancona y Maiolati Spontini. pcdania de Scisciano (AN) el 31/3/2006. j.29) Otro coacusado entregó a TELMO Fausto una cantidad de cocaina, de peso no especificado, para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido en Ancona el 03/4/2006. j.30) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona una cantidad de cocaína, de peso no especificado, para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido en Ancona el 4/4/2006. j.31) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona 5 gramos de cocaína. Hecho ocurrido en Ancona el 07/4/2006. j.32) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona una cantidad de cocaína de peso no especificado, para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido en Ancona y Porto Potenza Picena (MC) el 08/4/2006. j.35) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó I gramo de cocaína a otra persona; una cantidad no inferior a I gramo de cocaína a otra persona. Hecho ocurrido en Ancona el 13/4/2006. j.36) TELMO Fausto, en conspiración con otros, tenía en su poder con fines de distribución una cantidad no inferior a un total de 7 gramos de cocaína. Hecho ocurrido en Ancona los días 13, 21 y 24 de abril de 2006. j.38) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona una cantidad de cocaína, de peso no especificado, para su posterior venta a terceros. Hecho ocurrido en Ancona y Jesi (AN) el 4/5/2006. j.40) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros entregó a otra persona 10 gramos de cocaína. Hecho ocurrido en Ancona y Jesi (AN) el 10/5/2006. j.41) TELMO Fausto, encargado del transporte, en conspiración con otros, entregó a otra persona 40 gramos de cocaína para su posterior ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la República Italiana ha presentado a las autoridades de la República de Chile la solicitud formal de extradición del ciudadano de nacionalidad italiana don FAUSTO TELMO, cédula de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 24.786.836-4, pasaporte N° YA4956952, nacido el 3 de marzo de 1968, en virtud del Tratado bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002 y su Protocolo adicional firmado en Santiago el 4 de octubre de 2012, para la ejecución de la pena residual de 1 año y 2 meses de reclusión por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de violación de las obligaciones de asistencia familiar, cometidos en Italia, entre el 6 de marzo y el 17 de mayo de 2006, respecto del primer delito, y desde julio de 2007, respecto del segundo. SEGUNDO: Que, conforme ha sostenido la Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones ordenadas legalmente para garantizar, y en su caso, disponer la entrega de una persona que se halla refugiada en territorio nacional, con el fin que esta responda por actividades delictivas cuya persecución es de competencia del Estado extranjero que lo requiere, de manera que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional. TERCERO: Que, en consecuencia, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes), y las disposiciones del Tratado bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002 y su Protocolo adicional firmado en Santiago el 4 de octubre de 2012; y por consiguiente, lo que corresponde a este Instructor es analizar si el pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. CUARTO: Que, en cuanto a las exigencias formales que debe satisfacer el pedido de extradición, previstas en los artículos IX y X del tratado bilateral aplicable, cabe concluir que estas son cumplidas a cabalidad por el requirente. Así, al momento de acompañar el requerimiento de extradición, el Estado requirente acompañó todos los elementos necesarios para declarar admisible su tramitación, examen que por lo demás quedó asentado en la resolución del 20 de noviembre del año en curso, y que terminó por formalizar el requerimiento de extradición. En concreto, el requirente ha acompañado a su petición, por conducto diplomático, copia de la sentencia del tribunal de Anco

Fallo

fallo será dictado y comunicado el día miércoles 3 de enero de 2024 mediante correo electrónico, poniéndose fin a la audiencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la República Italiana ha presentado a las autoridades de la República de Chile la solicitud formal de extradición del ciudadano de nacionalidad italiana don FAUSTO TELMO, cédula de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 24.786.836-4, pasaporte N° YA4956952, nacido el 3 de marzo de 1968, en virtud del Tratado bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002 y su Protocolo adicional firmado en Santiago el 4 de octubre de 2012, para la ejecución de la pena residual de 1 año y 2 meses de reclusión por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de violación de las obligaciones de asistencia familiar, cometidos en Italia, entre el 6 de marzo y el 17 de mayo de 2006, respecto del primer delito, y desde julio de 2007, respecto del segundo. SEGUNDO: Que, conforme ha sostenido la Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones ordenadas legalmente para garantizar, y en su caso, disponer la entrega de una persona que se halla refugiada en territorio nacional, con el fin que esta responda por actividades delictivas cuya persecución es de competencia del Estado extranjero que lo requiere, de manera que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional. TERCERO: Que, en consecuencia, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes), y las disposiciones del Tratado bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002 y su Protocolo adicional firmado en Santiago el 4 de octubre de 2012; y por consiguiente, lo que corresponde a este Instructor es analizar si el pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. CUARTO: Que, en cuanto a las exigencias formales que debe satisfacer el pedido de extradición, previstas en los artículos IX y X del tratado bilateral aplicable, cabe concluir que estas son cumplidas a cabalidad por el requirente. Así, al momento de acompañar el requerimiento de extradición, el Estado requirente acompañó todos los elementos necesarios para declarar admisible su tramitación, examen que por lo demás quedó asentado en la resolución del 20 de noviembre del año en curso, y que terminó por formalizar el requerimiento de extradició

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de agosto de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 3249 de fecha 22 de agosto de 2023, el cual condujo la Nota N° 7162/2023 de la Embajada de Italia de fecha 14 de agosto de 2023 mediante la cual se

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