AVICOLA PABLO ANDRES MANRIQUEZ ITURRIETA E HIJOS E.I.R.L/COMERCIAL KIMBER S.A. LTE
Rol
238082-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Undécimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-27.748-2018, caratulado “Avícola Pablo Andrés Manríquez Iturrieta e Hijos E.I.R.L. con Comercial Kimber S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de mayo de dos mil veinte, que acogió la demanda declarando la resolución del contrato, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica en el motivo décimo de la sentencia por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, rechazando lo solicitado por lucro cesante, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, toda vez que los sentenciadores de segundo grado, apartándose del mérito de autos, confirmaron la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y condenó a su representada al pago de las indemnizaciones que especifica omitiendo toda consideración respecto de las alegaciones fundantes de su recurso de apelación, en orden a que la actora no acreditó los hechos en que fundó la demanda, esto es, que la efectividad que las aves consumieron el alimento comprado a la demandada, fechas y consecuencia de la ingesta, es decir que la muerte de ellas se debiera al consumo, pues no hay en el proceso prueba alguna de ello. Agrega que se encuentra probado que el alimento fue retirado por la demandante desde las bodegas de la demandada el día 6 de julio de 2018 y no el 10 de dicho mes y año, como indica la demanda, y que, sin embargo, comenzaron a perecer el 21 de agosto de 2018, debiendo concluirse que las aves pudieron comer el alimento por unos diez días a lo menos, sin que perecieran inmediatamente después, como concluyen los sentenciadores. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia, y rechace íntegramente la demanda, con costas. Tercero: Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige en contra de los vicios en los que habría incurrido la sentencia de primer grado al acoger la demanda estimando probado el hecho consistente en que las aves del demandante perecieron inmediatamente después de haber consumido el alimento comprado a la demandada en circunstancia que considera que no existe prueba alguna de ello, y que por el contrario, acreditó que las aves consumieron el alimento desde por al menos diez días, sin que perecieran inmediatamente después, por lo que debió haberse rechazado la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. Sin embargo, lo anterior, deja en evidencia- conforme expone el mismo recurrente- que los vicios habrían tenido lugar en la dictación del fallo por parte del tribunal de primera instancia, los que, sin embargo, no fueron objeto de reclamación formal oportuna por parte del recurrente y en todos sus grados, razón por la cual el recurso de nulidad formal objeto de esta revisión, no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: Cuarto: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa, que el fallo cuestionado infringe los artículos 19 inciso 1°, 1489, 1698, 1857 y 1858 del Código Civil, afirmando que los jueces yerran al acoger la demanda compartiendo el criterio del tribunal a quo, de que se encuentra probado que las pollas muertas consumieron el alimento comprado a su representada y que estas, murieron como efecto del consumo de aquel; pese a que ninguno de los señalados hechos se encuentran acreditados en el proceso, toda vez que el actor no rindió prueba alguna sobre ellos. De esta forma, considera que los sentenciadores infringieron los artículos 1489 y 1857 del Código Civil, al concluir que “el producto alimenticio no servía para alimentar animales, muy por el contrario, su ingesta se tradujo en la muerte de los mismos, con lo cual se configura el vicio denunciado, con lo cual se han cumplido las exigencias del artículo 1858 del Código Civil”, reiterando que no existe prueba en el proceso que acredite el referido hecho. Asimismo, se vulneraron los artículos 1857 y 1858 del Código Civil, por aplicarlos indebidamente, toda vez que los sentenciadores han tenido por cierto que el alimento vendido al actor por Comercial Kimber S.A. adolecía de vicios redhibitorios que obstaban -según el actor- a su consumo por las aves de su propiedad, aseveración que insiste, no se fundamenta en antecedentes probatorio alguno. Por último, se infringió el artículo 19 inciso 1° del Código Civil, porque no lo aplicaron como debieron, para establecer el genuino sentido de los demás preceptos legales que estima vulnerados. Finaliza solicitando se anule la sentencia definitiva de primer grado de 18 de marzo de 2020, y rechace íntegramente la demanda, con costas. Quinto: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Que Avícola Pablo Andrés Manríquez Iturrieta e Hijos E.I.R.L., representada legalmente por don Pablo Andrés Manríquez Iturrieta, deducen demanda de resolución de contrato comercial por incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, en contra de Comercial Kimber S.A. representada por don Hugo Arnaldo Gómez Solís. La fundaron en que la sociedad demandante es una empresa constituida en el año 2013, cuya principal actividad y única es la cría de aves de corral para la producción de huevos, para cuyo desarrollo requiere de pollas de la línea “Hight Light”, las que al segundo semestre de 2018 tenían un valor de mercado de $6.000 la unidad,
Fundamentos
considerando una edad de 15 semanas, precisando que luego de un proceso de crecimiento e innumerables controles médicos y de alimentación, cada polla comienza a dar un huevo diario, permitiéndoles tener una producción de aproximadamente 2400 huevos diarios. Explica que previo a la llegada de las aves debió abastecerse de alimento para ellas, adquiriendo el 9 de julio de 2018 6.000 kilos de Pon. F1 Sta Teresa c/Bloq-Nut 25 kilos L.060718 por un valor de $1.461.600 más IVA y 1.000 kilos de alimento Ponedora crianza Sta. Teresa L 060718, por un valor de $260.000.- más IVA según factura que indica emitida por la demandada por un total de $2.048.704 IVA incluido. Una vez llegadas las pollas a la empresa demandante se les suministró el alimento adquirido a la demandada, comenzando el 21 de julio de 2018 la mortandad del 100% de las 2500 pollas recién adquiridas. Realizados diversos informes refiere que estos arrojaron que el alimento tenía componentes de clostridium perfrigens de 290,000 UFC/g, bacteria potencialmente patógena y letal, tanto para animales y para el hombre, además de residuos de pesticidas; concluyendo el informe de necropsia que las aves tuvieron una muerte aguda o sobreaguda, la que aconteció por hemorragia gástrica por intoxicación alimentaria. Sostiene que en los hechos descritos existe un evidente incumplimiento imputable a la demandada, pues no cumplió una de sus obligaciones principales, consistente en entregar la cosa objeto del contrato en buen estado, libre de vicios ocultos, siendo responsable la demandada por los vicios redhibitorios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1858 del Código Civil, debiendo responder de los perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata del incumplimiento que se previeron o pudieron preverse al momento del contrato. Dado lo anterior demanda por concepto de daño emergente que describe un total de $16.774.323, por lucro cesante $28.320.000 y, por concepto de daño moral consistente en la grave afección al buen nombre y fama que ha generado a la demandante la suma de $30.000.000.- Por lo anterior solicita tener por interpuesta demanda de resolución de contrato comercial por incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios solicitando declarar la resolución del contrato por incumplimiento del mismo de parte de la demandada; se le condene al pago de una indemnización de $75.094.323.- por los conceptos señalados, más intereses reajustes o la suma que se estime de justicia y derecho, con costas de la causa. 2.- Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, negando los hechos en que se funda, sostiene que la contaminación se produjo en dependencias de la demandante, ya que sus instalaciones tienen falencias al encontrarse mezclado el alimento con la cama de las aves. Precisa que el alimento, según las guías de despacho se retiró antes de la fecha que indica el demandante permaneciendo luego en dependencias de la demandante en un lugar no controlado sin conocer las
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de mayo de dos mil veinte, que acogió la demanda declarando la resolución del contrato, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica en el motivo décimo de la sentencia por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, rechazando lo solicitado por lucro cesante, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, toda vez que los sentenciadores de segundo grado, apartándose del mérito de autos, confirmaron la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y condenó a su representada al pago de las indemnizaciones que especifica omitiendo toda consideración respecto de las alegaciones fundantes de su recurso de apelación, en orden a que la actora no acreditó los hechos en que fundó la demanda, esto es, que la efectividad que las aves consumieron el alimento comprado a la demandada, fechas y consecuencia de la ingesta, es decir que la muerte de ellas se debiera al consumo, pues no hay en el proceso prueba alguna de ello. Agrega que se encuentra probado que el alimento fue retirado por la demandante desde las bodegas de la demandada el día 6 de julio de 2018 y no el 10 de dicho mes y año, como indica la demanda, y que, sin embargo, comenzaron a perecer el 21 de agosto de 2018, debiendo concluirse que las aves pudieron comer el alimento por unos diez días a lo menos, sin que perecieran inmediatamente después, como concluyen los sentenciadores. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia, y rechace íntegramente la demanda, con costas. Tercero: Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige en contra de los vicios en los que habría incurrido la sentencia de primer grado al acoger la demanda estimando probado el hecho consistente en que las aves del demandante perecieron inmediatamente después de haber consumido el alimento comprado a la demandada en circunstancia que considera que no existe prueba alguna de ello, y que por el contrario, acreditó que las aves consumieron el alimento desde por al menos diez días, sin que perecieran inmediatamente después, por lo que debió haberse rechazado la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. Sin embargo, lo anterior, deja en evidencia- conforme expone el mismo recurrente- que los vicios habrían tenido lugar en la dictación del fallo por parte del tribunal de primera instancia, los que, sin
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Undécimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-27.748-2018, caratulado “Avícola Pablo Andrés Manríquez Iturrieta e Hijos E.I.R.L. con Comercial Kimber S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilid
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