3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RINCON/FISCALÍA LOCAL DE SAN BERNARDO

Rol

252236-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente, luego de hacer una relación de los hechos de la causa, da cuenta de dos declaraciones juradas de quienes dicen haber estado en compañía de los acusados en el momento que se produce los hechos de la acusación, asumiendo de esta forma responsabilidad y culpabilidad en relación a otro hecho, antecedentes que, a su lectura, en ningún caso, se ajustan a la causal invocada, lo que lleva a que, indefectiblemente, el líbelo intentado no pueda prosperar. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por la abogada doña Bárbara Quintana Aguirre, en representación de Jordanny Valmiro Rincón Bravo y Ángel Gilbert Acosta Bravo. Al primer otrosí: a sus antecedentes; y al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 252236-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal natural

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica