CARMAQ SPA CON VÁSQUEZ NUÑEZ MANUEL (S)
Rol
10412-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Los raciocinios expresados en los
Fundamentos
fundamentos tercero, sexto, séptimo y octavo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: Los raciocinios expresados en los fundamentos tercero, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación, y también: 1.- Que la acción deducida en autos es la regulada en el artículo 2195 del Código Civil, en su inciso segundo, conforme al cual “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, definición de la que se desprende que es un elemento inherente del precario la mera situación de hecho y la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado. 2.- Que con estricto apego a la disposición transcrita y a la reiterada jurisprudencia existente sobre la materia, para que exista precario es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 3.- Que, en el caso de autos y como bien ha quedado asentado en los considerandos tercero y quinto de la sentencia que se revisa, el propietario del inmueble materia del juicio cuya restitución reclama la actora es el Banco Santander Chile, quien lo ha dado en arrendamiento a la demandante, la que, en consecuencia, carece de legitimación para reclamar l
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: Los raciocinios expresados en los fundamentos tercero, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación, y también: 1.- Que la acción deducida en a
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