MP C/ JEISINIO ESTEBAN FIGUEROA BOBADILLA
Rol
34895-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo quinto letra b), décimo sexto letra c), décimo séptimo y numeral I y II.- de su parte resolutiva. Asimismo, se transcriben los motivos décimo cuarto a décimo séptimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en la causa N° 973/2017, fue condenado el día 1 de junio de 2017 a la pena de 51 días de prisión por el delito de robo en lugar no habitado y en la causa N° 3402/2016, condenado el día 7 de junio de 2017 a la pena de 41 días de prisión por el delito de robo en lugar no habitado, dichas sanciones no deben ser consideradas para los efectos de agravar la pena que se le debe imponer por el ilícito materia de autos, por encontrarse éstas –a la fecha de ocurrencia del hecho investigado- prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal; 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado sin considerar las condenas previas para agravar la presente pena, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión, debiendo quedar en su mínimo, esto es, 541 días de presidio menor en su grado medio. 3°) Que, atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se le impondrá al acusado y estimando que se cumplen los demás requisitos contemplados en los artículos 14 y siguientes de la Ley N°18.216, se le sustituirán las penas privativas de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada por el tiempo de duración de la condena. En relación con el cumplimiento de los requisitos subjetivos, se estima que el mérito del peritaje social de fecha 26 de febrero de 2023, evacuado por la asistente social Carolina Gálvez Pizarro en que sugiere se conceda alguno de los beneficios alternativos de la Ley 18.216, demuestran que el encausado cuenta con arraigo social, laboral y familiar, además de un adecuado control de sus impulsos, todos elementos que en su conjunto permiten presumir razonablemente que una pena sustitutiva en régimen de libertad, lo disuadirá para no incurrir en futuras conductas delictivas y además, se alza como una sanción conveniente a la luz de los criterios de prevención especial y resocialización que sustenta el texto legal aludido.
Fallo
fallo anulado, con excepción de los considerandos décimo quinto letra b), décimo sexto letra c), décimo séptimo y numeral I y II.- de su parte resolutiva. Asimismo, se transcriben los motivos décimo cuarto a décimo séptimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en la causa N° 973/2017, fue condenado el día 1 de junio de 2017 a la pena de 51 días de prisión por el delito de robo en lugar no habitado y en la causa N° 3402/2016, condenado el día 7 de junio de 2017 a la pena de 41 días de prisión por el delito de robo en lugar no habitado, dichas sanciones no deben ser consideradas para los efectos de agravar la pena que se le debe imponer por el ilícito materia de autos, por encontrarse éstas –a la fecha de ocurrencia del hecho investigado- prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal; 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado sin considerar las condenas previas para agravar la presente pena, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión, debiendo quedar en su mínimo, esto es, 541 días de presidio menor en su grado medio. 3°) Que, atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se le impondrá al acusado y estimando que se cumplen los demás requisitos contemplados en los artículos 14 y siguientes de la Ley N°18.216, se le sustituirán las penas privativas de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada por el tiempo de duración de la condena. En relación con el cumplimiento de los requisitos subjetivos, se estima que el mérito del peritaje social de fecha 26 de febrero de 2023, evacuado por la asistente social Carolina Gálvez Pizarro en que sugiere se conceda alguno de los beneficios alternativos de la Ley 18.216, demuestran que el encausado cuenta con arraigo social, laboral y familiar, además de un adecuado control de sus impulsos, todos elementos que en su conjunto permiten presumir razonablemente que una pena sustitutiva en régimen de libertad, lo disuadirá para no incurrir en futuras conductas delictivas y además, se alza como una sanción conveniente a la luz de los criterios de prevención especial y resocialización que sustenta el texto legal aludido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 30, 67 y 104 del Código Penal; Ley 18.216; y 385 del Código Procesal Penal, se declara que I.- Que, se condena al acusado Jeisinio Esteban Figueroa Bobadilla, como autor del tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación al artículo 1° ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, descubierto el 3 de noviembre del año 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la multa de una (1) unidad tributaria mensual y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de
Texto Completo (Preview)
3 SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los considerandos décimo quinto letra b), décimo sexto letra c), décimo séptimo y numeral
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica