7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL/INTERGRADE S.A. (LTE)

Rol

247751-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3491-2023, caratulado “Banco Internacional con Intergrade S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por las ejecutadas Intergrade S.A y Claudia Patricia Fernández García-Huidobro, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que rechazó, por extemporánea, la excepción anómala de cosa juzgada y demás alegaciones formuladas por las recurrentes. 2°.- Que, la parte recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 57 N°1 letra a), 58, 66 y siguientes de la ley N°20.720, en concordancia con el artículo 2 N°31 de la misma ley. En relación con la primera norma que denuncia como infringida, refiere que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece entre las excepciones anómalas, la cosa juzgada, de manera que al rechazarse la excepción, se vulnera este precepto. Enseguida, refiriéndose al segundo conjunto de normas, expresa que el crédito que el ejecutante pretende hacer valer en este juicio perdió uno de los requisitos fundamentales para ser título ejecutivo, esto es, ser actualmente exigible, en razón del acuerdo de reorganización arribado con fecha 26 de mayo recién pasado, que se encuentra firme y ejecutoriado, produciendo efecto de cosa juzgada, por lo que no sería susceptible de ser cobrado. Agrega que la deuda del recurrente es anterior a la solicitud de reorganización de fecha 03 de abril de 2023, por ende, son deudas que no se encuentran en mora, al haberse otorgado un nuevo plazo para satisfacerlas, con lo que el juicio ejecutivo carecería de causa. 3°.- Que, la sentencia

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que rechazó, por extemporánea, la excepción anómala de cosa juzgada y demás alegaciones formuladas por las recurrentes. 2°.- Que, la parte recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 57 N°1 letra a), 58, 66 y siguientes de la ley N°20.720, en concordancia con el artículo 2 N°31 de la misma ley. En relación con la primera norma que denuncia como infringida, refiere que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece entre las excepciones anómalas, la cosa juzgada, de manera que al rechazarse la excepción, se vulnera este precepto. Enseguida, refiriéndose al segundo conjunto de normas, expresa que el crédito que el ejecutante pretende hacer valer en este juicio perdió uno de los requisitos fundamentales para ser título ejecutivo, esto es, ser actualmente exigible, en razón del acuerdo de reorganización arribado con fecha 26 de mayo recién pasado, que se encuentra firme y ejecutoriado, produciendo efecto de cosa juzgada, por lo que no sería susceptible de ser cobrado. Agrega que la deuda del recurrente es anterior a la solicitud de reorganización de fecha 03 de abril de 2023, por ende, son deudas que no se encuentran en mora, al haberse otorgado un nuevo plazo para satisfacerlas, con lo que el juicio ejecutivo carecería de causa. 3°.- Que, la sentencia de primer grado, confirmada por e

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Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3491-2023, caratulado “Banco Internacional con Intergrade S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por las ejecutadas Intergrade S.A y Claudi

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