TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE RANCAGUA

TAMBOFRUT LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA

Rol

252287-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado, don Leonardo Flores Ruz, en representación de Tambofrut Limitada y, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, la cual rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo. Segundo: Que el recurrente, en el primer apartado de nulidad, plantea las causales de los N° 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en donde denuncia los mismos capítulos y argumentos planteados para ante el tribunal de segunda instancia. Luego, en lo que respecta al motivo de nulidad de fondo, apunta la infracción de los artículos 6 inciso 1° del Código Tributario, 21 del Código Civil, 35, 38, y 39 del Código de Comercio y 15 de la Ley de la Renta. Tercero: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, por las mismas causales que ahora invoca, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones, cuestionando los

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo. Segundo: Que el recurrente, en el primer apartado de nulidad, plantea las causales de los N° 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en donde denuncia los mismos capítulos y argumentos planteados para ante el tribunal de segunda instancia. Luego, en lo que respecta al motivo de nulidad de fondo, apunta la infracción de los artículos 6 inciso 1° del Código Tributario, 21 del Código Civil, 35, 38, y 39 del Código de Comercio y 15 de la Ley de la Renta. Tercero: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, por las mismas causales que ahora invoca, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consigui

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Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado, don Leonardo Flores Ruz, en representación de Tambofrut Limitada y, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelac

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