SOCIEDAD DE TURISMO NOVOA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Rol
252330-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Leonardo Valderrama Pacheco, en representación de la Sociedad de Turismo Novoa Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero respectivo. Segundo: Que el recurrente hace una breve relación de la tramitación de la causa para, finalmente, precisar que existe un error de derecho respecto de la aplicación del artículo 125 del Código Tributario, pero, más allá de asegurar que cumplió con los requisitos de procedencia de dicho precepto, no se extiende sobre la manera en cómo se habría producido su infracción sino que, en realidad, su razonar se asemeja más a una disconformidad con lo resuelto, y no una denuncia de alguna infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo decisivo del fallo. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Leonardo Valderrama Pacheco, contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 318354-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252330-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Leonardo Valderrama Pacheco, en representación de la Sociedad de Turismo Novoa Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte
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