MANRÍQUEZ/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
252339-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de la parte recurrente de protección, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N° 16.800-2023, la cual ordenó el archivo de los antecedentes, por haber sido sometida la materia a conocimiento de la Corte en una oportunidad anterior, a través de una acción sobre la cual recayó sentencia firme. Segundo: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición. Tercero: Que, sin perjuicio de que la decisión apelada, formalmente no reviste la calidad de ninguna de aquellas mencionadas en el motivo anterior, en lo sustancial se traduce en una declaración de inadmisibilidad, por cuanto, a través de la orden de archivo de los antecedentes, emitida en la primera resolución dictada en el proceso, se negó lugar a admitir a tramitación la acción constitucional, por consideraciones que no dicen relación con el fondo del asunto. Cuarto: Que, en estas condiciones y por el motivo antes indicado, el recurso de hecho será acogido, según se dirá. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de quince del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos sobre recurso de protección Rol N°126.800-2023 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la referida decisión. Atendido lo resuelto y, teniendo en consideración tanto la naturaleza de la acción como la circunstancia de haberse remitido los antecedentes a esta Corte vía interconexión, dése cuenta del recurso de apelación concedido. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 252.339-2023
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición. Tercero: Que, sin perjuicio de que la decisión apelada, formalmente no reviste la calidad de ninguna de aquellas mencionadas en el motivo anterior, en lo sustancial se traduce en una declaración de inadmisibilidad, por cuanto, a través de la orden de archivo de los antecedentes, emitida en la primera resolución dictada en el proceso, se negó lugar a admitir a tramitación la acción constitucional, por consideraciones que no dicen relación con el fondo del asunto. Cuarto: Que, en estas condiciones y por el motivo antes indicado, el recurso de hecho será acogido, según se dirá. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de quince del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos sobre recurso de protección Rol N°126.800-2023 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la referida decisión. Atendido lo resuelto y, teniendo en consideración tanto la naturaleza de la acción como la circunstancia de haberse remitido los antecedentes a esta Corte vía interconexión, dése cuenta del recurso de apelación concedido. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 252.339-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de la parte recurrente de protección, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N° 16.800-2023, la cual ordenó el archivo de los antecedentes, por haber sido sometida la materia a conocimiento de la Corte en una oportunidad anterior, a través de una acción sobre la cual recayó sentencia firme. Segundo: Que, de acuerd
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