PRIETO Y CIA. LIMITADA./PRIETO
Rol
251923-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, don Cristóbal Porzio Honorato, en representación de Prieto y Cía. Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó aquella dictada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que rechazó, parcialmente, la marca “PRIETO TAX & LEGAL”, mixta, solicitada bajo Nº1346145, denegándose los servicios de la clase 45 del Clasificador Internacional. Segundo: Que el recurrente, luego de repasar lo ocurrido en las instancias respectivas, propone una infracción de las normas que regulan la prueba en la materia, la sana crítica. Es más, bajo el capítulo “Infracción del Artículo 16 de la Ley N° 19.039”, asegura fijar los yerros jurídicos que le atribuye al fallo en cuestión, sin embargo, en su desarrollo, no precisa cómo se habría producido dicha la infracción a las reglas que precisa el artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial. En tal sentido, en su recurso no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 –el que no denuncia-y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Tercero: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar
Fallo
fallo en cuestión, sin embargo, en su desarrollo, no precisa cómo se habría producido dicha la infracción a las reglas que precisa el artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial. En tal sentido, en su recurso no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 –el que no denuncia-y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Tercero: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, don Cristóbal Porzio Honorato, en representación de Prieto y Cía. Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó aquella dicta
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