ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
251339-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Pablo Peñaloza Parra, en representación de doña Deicy Cristina Ballesteros Echeverry, parte recurrente en autos Rol N°14.182-2023 sobre acción de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de doce de diciembre último, por la cual se negó lugar, por improcedente, a la apelación deducida por la actora en contra de la decisión de veintinueve de noviembre del mismo año que, en cuanto al cumplimiento del fallo, ordena estar al mérito de autos. Segundo: Que, en cuanto a la procedencia del recurso de apelación, expresa el recurrente de hecho que la decisión antes indicada reviste la naturaleza jurídica de un auto y, en dicha calidad, es susceptible del recurso, lo cual además debe considerar la importancia que reviste el cumplimiento del fallo dictado en el marco de la acción de protección antes señalada. Tercero: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición. De manera que al no revestir la decisión recurrida ninguna de estas calidades, dicho arbitrio resulta improcedente. Cuarto: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido fue correctamente rechazado y, en consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso de hecho, según se dirá a continuación. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha quince de diciembre último, contra la resolución de veintinueve de noviembre del mismo año, pronunciada en los autos Rol N° 14.182-2023, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, se hace presente a la parte recurrente que, para efectos de solicitar el cumplimiento que refiere en su presentación, deberá dirigirse ante quien corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 251.339-2023
Fallo
fallo dictado en el marco de la acción de protección antes señalada. Tercero: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá en carácter subsidiaria de la reposición. De manera que al no revestir la decisión recurrida ninguna de estas calidades, dicho arbitrio resulta improcedente. Cuarto: Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido fue correctamente rechazado y, en consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso de hecho, según se dirá a continuación. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha quince de diciembre último, contra la resolución de veintinueve de noviembre del mismo año, pronunciada en los autos Rol N° 14.182-2023, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, se hace presente a la parte recurrente que, para efectos de solicitar el cumplimiento que refiere en su presentación, deberá dirigirse ante quien corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 251.339-2023
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Pablo Peñaloza Parra, en representación de doña Deicy Cristina Ballesteros Echeverry, parte recurrente en autos Rol N°14.182-2023 sobre acción de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de doce de diciembre último, por la cual se negó lugar, por improcedente, a la apelación deducida por la actora en contra de la decisión de veintinueve de noviembre del mismo año que, en cuanto al cumplimiento del fall
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