SOC. AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GALVARINO LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Rol
250901-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, en representación de la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo dictador por Tribunal Tributario y Aduanero respectivo. Segundo: Que el recurrente propone la infracción del artículo 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 41 de la Ley 19.880, y los artículos 6 y 7 y 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República. Además, realiza una relación de la causa y precisa los argumentos sobre la falta de fundamentación que, en su momento, reclamó sobre las liquidaciones y resoluciones que en realidad, más bien, conforma una disconformidad con lo resuelto pero no existe un desarrollo sobre la manera en cómo se habría producido su infracción y/o la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo decisivo del fallo. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo d
Fallo
fallo dictador por Tribunal Tributario y Aduanero respectivo. Segundo: Que el recurrente propone la infracción del artículo 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 41 de la Ley 19.880, y los artículos 6 y 7 y 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República. Además, realiza una relación de la causa y precisa los argumentos sobre la falta de fundamentación que, en su momento, reclamó sobre las liquidaciones y resoluciones que en realidad, más bien, conforma una disconformidad con lo resuelto pero no existe un desarrollo sobre la manera en cómo se habría producido su infracción y/o la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo decisivo del fallo. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, en representación de la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Galvarino Limitada, en contra de la sentenc
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