SOCIEDAD FOODTRUCK SPA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
251724-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Sociedad Foodtruck SpA en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en los cobros de suministro eléctrico que detalla, solicitando, en definitiva, que la recurrida reponga el servicio de manera inmediata. En su arbitrio, manifiesta la actora que, por el mismo hecho, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, a la fecha de la presentación, éste se encuentra pendiente de respuesta de la empresa. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, habiendo manifestado la actora que optó por iniciar la vía administrativa ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, reconoce que ésta no se encuentra agotada, por cuanto no se ha dictado un acto terminal que resuelva la controversia entre el cliente y la concesionaria, circunstancia que impide que la acción cautelar sea acogida a tramitación, por existir un procedimiento pendiente en el cual la autoridad administrativa emitirá un pronunciamiento en relación al acto que se denuncia como arbitrario e ilegal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251.724-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251.724-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Sociedad Foodtruck SpA en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en los cobros de suministro eléctrico que detalla, solicitando, en definitiva, que la recurrida reponga el servicio de manera inmediata. En su arbitrio, manifiesta la actora que, por el mismo hecho, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, a la fecha de la presentación, éste se encuentra pendiente de respuesta de la empresa
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