JUEZ ÁRBITRO CHITWAN MANUEL RIVAS SIUS

RICAPITO/PLAZA

Rol

251874-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Francisco Javier González Monreal, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 9803-2020, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó el laudo arbitral de fecha 26 de marzo del 2020 dictado por el Juez Partidor Chutwan Manuel Rivas Sius en juicio de partición. 3º.- Que de lo dicho se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Francisco Javier González Monreal. Al primer otrosí: no ha lugar; al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí: a sus antecedentes; al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 251.874-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Francisco Javier González Monreal. Al primer otrosí: no ha lugar; al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí: a sus antecedentes; al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 251.874-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Francisco Javier González Monreal, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 9803-2020, lo ha sido respecto de una resoluci

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